lunes, 18 de marzo de 2013

Ponencia: ¿Esclavas, trabajadoras, prostituidas, regentas del prostíbulo?, No queda claro. Difusión y análisis desde los medios de comunicación. Expositora: María Laura Frattini



TERCERAS JORNADAS NACIONALES ABOLICIONISTAS SOBRE 
PROSTITUCIÓN Y TRATA DE MUJERES Y NIÑAS/OS
 2012





Ponencia: ¿Esclavas, trabajadoras, prostituidas, regentas del prostíbulo?, No queda claro. Difusión y análisis desde los medios de comunicación

Autora: Frattini María Laura (Lic. Trabajo Social)



Eje Temático: Medios de Comunicación




A las mujeres les llamo hermanas[1]

No vendemos nuestro cuerpo
vendemos nuestra falta de madre,
nuestra falta de hermanos,
nuestra falta de hermanas.
Pararse para hacerse visible no es fácil, porque una mejor que
nadie sabe que una no es una mercancía,
si lo que vendemos nosotras es lo que no fuimos a la escuela,
es lo que no fuimos a la universidad
es lo que no nos dieron trabajo.
No nos compran la boca o la vagina o las tetas,
nos compran el derecho de humillarnos
nos compran la penetración de un pene,
nos compran la eyaculación de un pene de un macho decadente.
Los que compran nuestros servicios tienen esposa y madre,
tienen hija, tienen novia.
Y a las putas del futuro las están criando en sus casas ustedes,
son ustedes quienes llaman putas a sus hermanas y a sus hijas.
Yo,
a las mujeres las llamo hermanas, no les llamo perras.
¿El jefe de hogar, el padre de familia, les podría explicar a las vírgenes 
la diferencia entre la moral de una puta y la moral de un cliente?


1. Introducción

En este trabajo pretendo indagar y reflexionar sobre la difusión y análisis que realizan los medios gráficos de comunicación en torno a situaciones de explotación sexual. A su vez, intentaré centrarme, principalmente, en el tratamiento que realizan sobre las víctimas, las cuales en muchas oportunidades son criminalizadas o consideradas responsables y con autonomía para decidir y elegir sobre la situación de explotación en la que se encuentran.
Teniendo en cuenta que los medios de comunicación son “actores fundamentales en la lucha por los sentidos de una sociedad[2]: ¿Cómo definen a los proxenetas y a los prostituyentes? ¿Qué lugar ocupan las víctimas en la cobertura mediática? ¿Son respetadas, revictimizadas, culpabilizadas? ¿Se reproducen los estereotipos y desigualdades de género? ¿Es posible contextualizar e historizar las situaciones de explotación sexual o son tomadas como casos aislados y excepcionales?
            Considerando los alcances y limitaciones de este trabajo, sostengo que es interesante profundizar en el tratamiento de un “caso” llevado a cabo por tres medios gráficos de comunicación. El caso seleccionado es el de “Puente de Fuego”, un prostíbulo ubicado en la localidad de Inriville, provincia de Córdoba, el cual adquiere difusión mediática a partir de que una adolescente de 16 años logra escapar del lugar y se concreta una denuncia penal. Los medios de comunicación gráficos seleccionados son “La Voz del Interior”, “Página 12” y “Clarín”, esta selección se debe, por una lado, a la diversidad de  enfoques planteada por cada grupo editorial y el alcance de su difusión (principalmente Página 12 y Clarín). Por otro lado, consideré importante incluir la difusión del caso realizada por un medio local del lugar donde sucedieron los hechos, como lo es “La Voz del Interior” de la Provincia de Córdoba.
A su vez, teniendo en cuenta una cronología de los acontecimientos, realizo un recorte temporal en la búsqueda del material publicado por los medios mencionados, el cual divido y agrupo de la siguiente forma:
Diciembre de 2004: se toma conocimiento público de la existencia del prostíbulo y se detiene a “los imputados”.
Mayo de 2006: se lleva a cabo una audiencia pública en “Puente de Fuego”, lugar en el       que funcionaba el prostíbulo.
Junio a Septiembre de 2006: Desarrollo del juicio y sentencia.
Para la realización de este trabajo, llevé a cabo un relevamiento de la notas en formato digital publicadas por los medios de comunicación gráficos “La Voz del Interior”, “Página 12” y “Clarín” durante los períodos ya especificados. El análisis de la cobertura mediática se basó en material bibliográfico y en el marco legal vigente, considerando si este fue tenido en cuenta, o no, en la difusión del caso por los medios de comunicación gráficos.

2.   “ Víctimas Culpables”
“29 de Noviembre de 2004:
Sandra Amaya, 16 años, logra escapar del prostíbulo “Puente de Fuego” en Inriville, provincia de Córdoba. Denuncia a Jorge Luis González, ex agente de la Policía Federal, por violaciones y torturas como castigo porque se negaba a ser prostituida. También acusa de torturas a Betiana Zapata y Vanesa Payero, quienes desde su adolescencia eran prostituidas por González”[3].
En esta primer parte del trabajo pretendo indagar y reflexionar en torno a la difusión y el análisis llevado a cabo por los tres medios de comunicación gráficos seleccionados en torno al “descubrimiento” del prostíbulo Puente Fuego, en el que jóvenes mujeres eran explotadas sexualmente, y a la detención de los “imputados”. Para esto, realicé una búsqueda de las publicaciones diarias en formato digital del mes de diciembre de 2004, seleccionando notas específicas sobre el caso como así también informes relacionados a la temática.
Para analizar el tratamiento periodístico llevado a cabo por los medios “La Voz del Interior”, “Página 12” y “Clarín” tomaré en cuenta los ejes propuestos por Sonia Santoro en el capítulo “Qué hacer desde el periodismo[4]. La autora sugiere considerar las siguientes variables: lenguaje, ubicación de la noticia y fuentes de información, contenido y enfoque, debo mencionar que los mismos no serán analizados en este orden en el desarrollo del presente trabajo.

2.1. “¿Esclavas, trabajadoras, prostituidas, regentas del prostíbulo?: No queda claro”
Durante Diciembre de 2004, La Voz del Interior (LV en adelante) publicó noticias siete días del mes sobre la temática analizada en el presente trabajo. Durante cinco de estos días se publicaron notas específicas de lo ocurrido en Puente de Fuego, y en tres de los siete días se abordaron, en la sección Sociedad y en la sección Policiales, notas sobre  “tráfico humano”, “lo nuevos modos de prostitución” y “la prostitución daña a toda la sociedad”, en las cuales no se establece una relación con el  prostíbulo de Inriville.
Todos los informes que hacen referencia a lo ocurrido en Inriville, como así también a la detención de los imputados, fueron publicados, en su mayoría, en la Sección Policiales y algunas notas como Último Momento. Se debe mencionar que no es menor que estas notas sean publicadas en estas secciones, ya que nos indica la postura de la editorial en torno a las situaciones de trata y explotación sexual. Siguiendo a S. Santoro: “Salvo excepciones y trabajos puntuales de periodistas que siguen el tema, las noticias sobre trata entran en la agenda periodística cuando se desbaratan redes o hay operativos policiales. Por este motivo entre otros suelen aparecer en la sección Policiales o Sucesos. En estos espacios, el enfoque de derechos de la víctima suele ser nulo y los casos son presentados como hechos aislados y no como un fenómeno social y mundial con implicancias gravísimas para la vida de las mujeres”[5]. LV incluye detalles relatados por las víctimas, los cuales las revictimizan, las exponen y no realizan un aporte significativo al tratamiento periodístico. A su vez, las fuentes que se consultan son principalmente judiciales y policiales excluyendo voces que puedan aportar datos específicos sobre la problemática y que contemplen una perspectiva de género[6].  En las notas publicadas por este medio de comunicación, los días 3 y 4 de diciembre se hace una breve referencia, bajo los títulos “Antecedentes” y “Sospechas hacia la policía”, a un prostíbulo ubicado en la localidad de Alcira Gigena en la misma provincia: “donde en junio del año pasado una investigación periodística de la televisión porteña dejó al descubierto una red de prostitución que operaba en la esa localidad del sur de Córdoba y Misiones”. A pesar de que esta mención nos indica que lo ocurrido en Inriville no es un caso aislado, desde el medio analizado no se profundiza en la contextualización de la problemática.
Deteniéndome en el contenido y tratamiento noticioso realizado por LV, se puede decir que las notas principales contienen subnotas en las cuales se amplía y/o profundiza algunos aspectos de lo ocurrido, si bien es posible encontrar contradicciones en las publicaciones realizadas.
Para describir el hecho se plantea “ni los jefes policiales más experimentados alcanzan a encontrar un antecedente similar”, “un caso de horror sin precedentes (…) un infierno”,  luego se hace hincapié, tanto en las notas principales como en las subnotas, en la “Cueva del Horror”. Se describe con detalles cómo las jóvenes que se negaban a ser prostituidas eran castigadas por el proxeneta J.L. González, encerradas y torturadas en una cueva construida a 50 metros del lugar donde funcionaba el prostíbulo. En varias ediciones de LV se publican fotos de la cueva y con un sesgo sensacionalista se detallan los diversos tipos de torturas sufridas en ese lugar. En cuanto a esto, considero importante remarcar al menos dos cuestiones:
Primero, se resalta que las torturas hacia Sandra Amaya, la joven de 16 años que logra escapar del lugar y dar a conocer lo que ocurría en Puente de Fuego, eran cometidas, en su mayoría, por Betiana Zapata y Vanesa Payero como así también por Valeria Calderón, quien a su vez “además de prostituirse sería novia de Gonzalez” y “regenteaba la whiskería”, todas ellas jóvenes de entre 19 y 21 años, quienes fueron explotadas sexualmente desde su niñez. Se diferencia la situación de la adolescente que logra escapar de la del resto de las jóvenes mayores de 18 años que se encontraban en el lugar. Se puede decir que se estaría realizando una distinción entre una “prostitución libre” y una “prostitución forzada”, diferenciando a las jóvenes que “eligen” (como si realmente existiese alguna posibilidad de libre elección) de las que no consienten ser prostituidas; o como plantea J. Carlos Volnovich[7], se estaría distinguiendo una “prostitución mala”, la infantil, de una “prostitución buena”, en la que las mujeres consentirían ser prostituidas, quedando justificada de esta forma la inocencia de los prostituyentes: “además de esta menor, en el lugar trabajaba una joven, supuestamente de origen paraguayo (…) Junto a estas dos mujeres, trabajaban tres jóvenes más, todas mayores de 18, además de la chica escapada. En este caso, la cautiva había sido llevada engañada al lugar”
En segundo lugar, quiero resaltar el sesgo sensacionalista adoptado por LV. En la mayoría de las notas se hace referencia a la “Cueva del Horror” y se describen con excesivos detalles cómo una de las jóvenes era torturada: elementos utilizados, duración y características de las torturas, marcas en el cuerpo. Es posible pensar que la mayor visibilización en los medios de comunicación sobre trata no se debe a una problematización y contextualización de las situaciones de explotación sexual, sino, como plantea Sonia Santoro: “lo que está puesto en cuestión en la actual visibilización de la trata es la violencia del dominio, más que el dominio en sí[8]. En las notas analizadas, prácticamente no se hace referencia a las situaciones de explotación sexual, ni a los prostituyentes que concurrían diariamente al prostíbulo, sino que muchas se centran en las torturas realizadas en la cueva. Con esto no quiero minimizar la violencia ni la violación a los derechos humanos de las víctimas en las torturas sufridas, pero si cuestiono la ausencia de análisis de las situaciones de explotación sexual, las cuales también vulneran derechos: como los son a la integridad física, psíquica y sexual, derecho a la libertad y dignidad. En esta misma línea, en el abordaje realizado por un periodista de la redacción de LV el día 5 de Diciembre, se detallan los motivos y pruebas por los cuales se sospecha que J.L. González podría estar planificando un secuestro extorsivo en el futuro. Sólo hace referencia en el inicio de la nota al “burdel de Inriville, donde supuestamente eran explotadas como esclavas jóvenes prostitutas” y el resto de la nota describe los allanamientos realizados en la casa de González sin hacer ninguna relación con lo que ocurría en el prostíbulo. Algunas preguntas que me hago: ¿Por qué “supuestamente”? ¿Por qué no pensar que las jóvenes explotadas sexualmente no estaban secuestradas en ese prostíbulo?
Otro punto a resaltar es el uso indiferenciado de términos que indican diversas posturas ideológicas ante la temática. El título de la nota principal del día 3 de Diciembre indica “Prostituidas y encerradas en un pozo” y en la misma nota, por momentos se utilizan los términos  “reducidas a la prostitución y esclavitud”  como así también “mujeres que trabajaban en la whiskería”.  Considerar la prostitución como un trabajo es negar que la misma es “una expresión de la desigualdad y la posibilidad de ejercer poder y violencia sobre las mujeres y contribuye a subir la autovaloración masculina[9]. Es necesario mencionar los marcos de referencia que se utilizan para definir las situaciones de prostitución, ya que los mismos implican un tratamiento legislativo diferente. A continuación hago una muy breve descripción de los mismos:
-          Abolicionismo: este sistema pretende un mundo en el que no haya prostitución. Considera que el ejercicio individual de la misma no es ilegal y que no debe ser sancionado. Para el abolicionismo lo que es ilegal es la explotación de la prostitución ajena. Tiene como objetivo poner fin al sistema prostituyente, pero sin penalizar a las mujeres o personas prostituidas sino a través de propuestas que promuevan un cambio en las relaciones de desigualdad entre varones y mujeres.
-          Prohibicionismo: este sistema prohíbe toda forma de ejercicio de la prostitución y penaliza tanto a las personas que están en esa situación como a quienes explotan la prostitución.
-          Reglamentarismo: este sistema intenta reglamentar el ejercicio de la prostitución estableciendo normas, legislando y definiendo zonas para el ejercicio de la misma. “Considera que la prostitución es “inevitable” y que es preferible tolerarla reglamentándola[10].
Continuando con el análisis del uso del lenguaje, notamos que desde LV se diferencia a las “menores” de las “mayores” de 18 años, otorgando autonomía y poder de decisión a las “jóvenes más grandes”. Desde el paradigma abolicionista y desde la perspectiva de los derechos humanos se plantea que ninguna mujer puede consentir su propia explotación. Además, se debe tener en cuenta que si “uno se detiene a escuchar las historias de la mayoría de estas mujeres adultas, encontramos que han sido captadas, entregadas o secuestradas en su pubertad o adolescencia (…) la mayoría de ellas han sufrido situaciones de violencia física, psicológica o sexual en su infancia, entre otros tantos factores que las hecho particularmente vulnerables”[11].
Con respecto a las relaciones de dominación y desigualdades de género que se dan en una sociedad patriarcal, creo que es importante destacar la invisibilización de las mismas y  la relación de igualdad en la que son colocados en el tratamiento noticioso J. L. González (proxeneta) y las jóvenes, quienes eran abusadas y explotadas sexualmente por él: “los dos detenidos son J.L. González, dueño del lugar, y Valeria Calderón, quien regenteaba la whiskería y que se supone, tendría una relación amorosa con González”. El día 06 de Diciembre LV publica en su versión digital “Inriville: confirman la detención de una joven (…) de 19 años por el caso de las prostitutas que eran torturadas y encerradas en una cueva (…) el nuevo arresto se suma al de un presunto ex policía y su mujer” ¿Es posible pensar en una “relación amorosa” en estas condiciones de dominación y violencia? Como plantea June Fernández, el periodismo no puede limitarse a describir los hechos, sino que debe resaltar las injusticias y realizar un seguimiento de la situación de las víctimas[12].
Algunas descripciones o referencias a relatos de las jóvenes que eran explotadas sexualmente en el prostíbulo citadas por LV, nos pueden ayudar a complejizar el análisis de la situación y no definir las relaciones de poder y dominación como libres elecciones en condiciones de igualdad:
En una de las notas se cita parte de una entrevista realizada a Sandra: “me dijo que tenía que trabajar ahí y ser mujer de él (…) Me obligaban a trabajar allí y nos inyectaban a todas. Nos ponían una inyección que nos drogaba y si no, nos hacían aspirar”. En el abordaje realizado el día 3 de Diciembre, bajo el subtítulo “Intimidadas” se puede leer: “Pero bastó que vieran que el único detenido en el procedimiento fuera esposado para que se animaran a contar la misma historia de la chica internada”. Bajo el mismo subtítulo, en un párrafo posterior, se plantea: “la Policía detuvo a quien regenteaba el cabaret, una joven de 19 años, de nombre Verónica, y que además de prostituirse sería novia de González. Ambos fueron acusados por la Fiscalía de Marcos Juárez por “promoción a la prostitución calificada” y “privación ilegítima de la libertad calificada”. Al día siguiente publican relatos de Betiana y Vanesa, en los cuales niegan que en Puente de Fuego fueran explotadas sexualmente, pero no se realiza un análisis y/o contextualización de los hechos, no se menciona la posibilidad de que las jóvenes estén amenazadas, no sólo por González, sino por otros involucrados, como personal de la policía. En las descripciones que se llevan a cabo de las torturas realizadas en la cueva, las mismas son definidas como “ritos diabólicos” a los que “asistían otras jóvenes” y “se reían” de lo que hacían. Se debe mencionar que el abordaje realizado el día 19 de diciembre, bajo el subtítulo “Joven Desaparecida”, se historiza las situaciones de violencias, abandonos, abusos y explotación sexual de una de las “imputadas” y “condenada junto a González”. A pesar de esto, queda manifestada una postura en la que las Víctimas son Culpables.
En cuanto a la identidad e intimidad de las jóvenes involucradas en los hechos (en este punto me centro en quienes tienen menos de 18 años), desde LV se ofrecen datos sobre sus lugares de origen y composición familiar, como así también relatos detallados de los abusos sufridos en Puente de Fuego. En relación a esto, es importante tener en cuenta, las sugerencias elaboradas desde la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisuales (AFSCA)[13], muchas de las cuales pueden considerarse para la difusión de los medios gráficos con el objetivo de preservar y no revictimizar  a las adolescentes. Entre las sugerencias elaboradas por el AFSCA, considero pertinente mencionar:
-          Evitar la mención de nombre y/o datos personales que permitan su identificación directa o indirecta.
-          Exponer el caso de manera sobria y precisa con el fin de preservar la integridad de los niños, niñas y adolescentes.
-          Omitir relatos pormenorizados de índole sexual que constituyan una invasión a la intimidad de la víctima.
Con respecto al abordaje periodístico que realiza LV en relación a las detenciones y al tratamiento jurídico y legal de la situación, es posible inferir que se reproducen datos ofrecidos por fuentes policiales y/o judiciales y no se realiza ningún análisis o reflexión sobre las mismas, como así tampoco se hace referencia al marco legal vigente. El día 19 de Diciembre bajo el título “Los Imputados” se informa:
“Hasta el momento son cuatro los detenidos por los graves episodios sucedidos en el cabaret Puente de Fuego, de Inriville. Jorge Luis González (37) y su compañera Valeria Carina Calderón (21) están imputados de los delitos de promoción a la prostitución calificada, privación ilegítima de la libertad, reducción a la servidumbre, rufianería, tenencia de arma de guerra (un fusil FAL), tenencia de arma de uso civil y encubrimiento.
Betiana Soledad Zapata (20) y Vanesa Luisina Payero (19) está acusadas de promoción a la prostitución calificada, privación ilegítima de la libertad y reducción a la servidumbre”.
En el párrafo siguiente agrega: “Paralelamente, la Justicia investiga el robo de bovinos que estaban en los predios del cabaret”.
            Para cerrar este apartado del trabajo, pienso que es importante incluir la perspectiva adoptada por las Convenciones de Derechos Humanos con respecto a la configuración del delito y la situación de víctimas: “Para las convenciones de derechos humanos, el delito se configura aunque la víctima haya prestado su consentimiento y éste no puede ser usado para exculpar al delincuente[14].

2.1.1     La Voz incluye otras voces
Los días 12 y 13 de Diciembre en la Sección Sociedad, LV publica dos notas que hacen referencia a la temática de trata y explotación sexual. En la primera cita trabajos e investigaciones realizados desde la ONU,  menciona el Protocolo de Palermo (el cual forma parte de la Convención contra la Delincuencia Transnacional Organizada) y ofrece estadísticas elaboradas por Unicef. Al mismo tiempo, nombra una organización no gubernamental que viene trabajando en la problemática y describe algunas modalidades de reclutamiento por parte de las redes de trata.
En la nota publicada el día 13 de diciembre incluye voces de mujeres en situación de prostitución, quienes describen cómo se desarrolla actualmente la prostitución en la ciudad de Córdoba: lugares, modalidades, mujeres en el rol de prostituyentes. A su vez, cita una entrevista realizada a la Secretaria General de Ammar [15]en Córdoba, quien explica el trabajo realizado desde su organización.
En ninguna de las notas LV emite opinión o punto de vista sobre la temática, solo transcribe datos e información brindada por organizaciones y entrevistas a referentes. Se podría decir que la nota publicada el día 12 de diciembre se enmarca en una postura más cercana al abolicionismo, mientras que el abordaje realizado al día siguiente se encuadra en el modelo reglamentarista. Los términos utilizados en la nota publicada el 13 de diciembre hacen referencia a la prostitución como una profesión, a los prostituyentes como clientes y consumidores, las situaciones de explotación sexual son denominadas “servicios de las prostitutas” y a las mujeres en situación de prostitución se las define como “trabajadoras de la noche”. Muchas de estas expresiones estigmatizan a las mujeres, “remiten a la idea, igualmente extendida, de la inevitabilidad de la prostitución y la consecuente inutilidad de las medidas tendientes a su erradicación[16].
Al mismo tiempo, debo mencionar que durante los primeros días en los que empezó a ser tratado el hecho, LV incluyó en el sección Policiales del día 5 de diciembre una entrevista a la responsable de un seminario denominado “Tráfico de mujeres para explotación sexual”, el cual se había desarrollado en Córdoba una semana antes de que salga a la luz lo ocurrido en Puente de Fuego. En el abordaje periodístico se contextualiza la problemática, se hace referencia a un marco legal abolicionista y a la penalización de la prostitución en Suecia, donde la misma es considerada como un “acto de violencia ejercido por el hombre contra las mujeres y menores, se la reconoce oficialmente como forma de explotación (…) la compra de servicios sexuales constituye un delito”.
            Con respecto al desarrollo que se realiza desde LV sobre marcos teóricos y concepciones en torno a la temática, es interesante tener en cuenta que el periodismo, junto a cientistas divulgadores, es una vía mediática privilegiada para la circulación y difusión del conocimiento “experto”. Los/as periodistas tienen un lugar privilegiado en la difusión, tanto como mediadores y/o recodificadores[17].
2.2.       ¿Qué dicen otros medios?: Página 12 y Clarín.
En esta parte haré referencia a lo publicado en los diarios Página 12 (P12 en adelante) y Clarín (CL) durante el mes de diciembre de 2004.
Con respecto a lo ocurrido en Inriville, P12 publica una nota en la sección Sociedad del día 4 de Diciembre, la misma está acompañada por dos fotos, una de la cueva y otra de la joven que logró escapar del prostíbulo, quien está tapándose la cara con una mano. La foto de la joven fue tomada en el hospital donde se encontraba internada en la provincia de Córdoba.
La nota titulada “La chica que escapó del infierno y logró salvar a sus compañeras” realiza una descripción de lo ocurrido, relata cómo logra escapar una de las jóvenes del prostíbulo y hace referencia a las torturas sufridas en la cueva, pero sin dar detalles de las mismas. Para ampliar la información se cita a un oficial de la justicia y a un funcionario municipal, quienes profundizan sobre el procedimiento policial y permiten historizar la situación de las jóvenes que se encontraban en Puente de Fuego.
En cuanto al lenguaje utilizado, es posible encontrar algunas contradicciones ya que en la primer parte de la nota hace referencia a jóvenes y mujeres que eran “obligadas a prostituirse” y luego se denomina “cliente eventual” a un prostituyente.
En relación a las detenciones, P12 publica: “Los detenidos son dos: González, de 37 años, y su pareja, una joven de 19, bajo los cargos de “promoción a la prostitución calificada” y “privación ilegítima de la libertad calificada”. En este punto, y considerando los objetivos del presente trabajo, se puede plantear que no se hace ningún cuestionamiento en torno a la relación de desigualdad entre González y la joven de 19 años, como así tampoco de los cargos imputados a la misma.
El día 06 de Diciembre, P12 publica, también en la sección Sociedad bajo el título “El pozo de Córdoba”, una breve referencia a la detención del “dueño del boliche”, se nombran los delitos por lo cuales se lo imputa y se agrega la hipótesis elaborada por el poder judicial sobre la planificación de un secuestro extorsivo.
Teniendo en cuenta la indagación realizada sobre las publicaciones en formato digital de P12 durante el mes de diciembre de 2004, puedo expresar que este medio de comunicación publicó dos notas, una muy breve, que hacen referencia a lo ocurrido en la provincia de Córdoba. A su vez, puedo agregar, que las notas publicadas se limitan a describir lo ocurrido a partir de la información obtenida por el periodista.  Una cuestión a resaltar es, que ambas notas fueron publicadas en la sección Sociedad, lo que manifiesta la postura de la editorial ante hechos como explotación sexual y trata. La difusión en esta sección del medio de comunicación, permite leer la problemática como un hecho social y no como un “caso aislado”.
El día 3 de Diciembre en la sección Último Momento, CL publica: “Horror en Córdoba”, siendo el subtítulo: “Dramático relato de una joven: la obligaban a prostituirse y la encerraban en una cueva”. En la nota se describe lo ocurrido haciendo referencia a los datos relatados por la joven a “varios periodistas”; a pesar de esto, no son utilizadas citas textuales de lo contado en las entrevistas.
En la nota se incluyen las voces del médico y de la psicóloga del hospital donde se encontraba internada la joven, como así también la del comisario que dio la orden de allanar el prostíbulo. Los testimonios de estas personas son utilizados para ampliar la información y agregar datos de lo ocurrido.
Con respecto a las detenciones, los datos ofrecidos son expresados de una manera muy similar a P12: “Por el caso fueron detenidos Jorge Luis González, de 37 años y oriundo de Buenos Aires, y su pareja, de 19. Ambos están acusados de “promoción de la prostitución calificada y privación ilegítima de la libertad calificada”. Se puede decir que CL no se interroga sobre las relaciones de desigualdad de género ni contextualiza la problemática de la explotación sexual. A partir de la indagación de las publicaciones en formato digital del mes de Diciembre de 2004, puedo manifestar que esta fue la única nota publicada por este medio en relación a las situaciones de explotación sexual ocurridas en el prostíbulo Puente de Fuego.
A modo de cierre de esta primer parte del trabajo y, centrándome en el análisis de las fuentes utilizadas por estos medios analizados, considero importante hacer mención al estudio realizado por June Fernández[18], en el que propone diversificar las fuentes consultadas con el objetivo de evitar noticias grises e idénticas que no sensibilizan sobre la problemática. Entre sus propuestas, se puede mencionar: utilizar multiplicidad de voces, no reducir las noticias sobre trata a operativos policiales, aportar información que pueda ser útil para las personas víctimas de trata (como teléfonos donde pedir ayudar), incorporar experiencias brindadas por profesionales y organizaciones que vienen trabajando la temática.
La incorporación de diversas fuentes, de voces expertas y trato respetuoso hacia las víctimas, permitirán contextualizar y sensibilizar sobre la temática.


3.   Audiencia Pública: ¿y la prensa dónde está?

“Mayo 2006
Betiana Zapata y Vanesa Payero permanecen desde hace 18 meses presas en el penal de Bell Ville, Córdoba.
A causa de la trascendencia mediática, el juzgado decidió realizar una audiencia en “Puente de Fuego” con la presencia del dueño del prostíbulo, Betiana y Vanesa”[19].

            Considerando lo inusual de esta audiencia en el lugar donde eran explotadas sexualmente niñas y jóvenes y a la que concurrieron junto a los imputados diversos actores del poder judicial, me pareció importante indagar sobre la difusión de este hecho en los medios de comunicación analizados en este trabajo. Realicé una búsqueda de todas las notas publicadas en formato digital en los diarios LV, P12 y CL durante el mes de Mayo de 2006 y no encontré ninguna referencia a la audiencia pública llevada a cabo en “Puente de Fuego”.  Sólo el día 20 de Mayo, LV publica una nota en la Sección Policiales en la que informa la fecha de inicio del juicio: “El 6 de Junio inician juicio por el caso del cabaret de Inriville”.

 4.   Desarrollo del Juicio y Sentencia, lo que informan los medios 
“Septiembre 2006
Betiana Zapata y Vanesa Payero fueron condenadas a tres años de prisión, por privación ilegítima de la libertad, reducción a la servidumbre y lesiones, bajo coacción.
Los mismos delitos de los que fueron víctimas. Al cumplir la mitad de la condena, quedaron en libertad condicional.
González fue condenado a catorce años de prisión por tenencia ilegal de armas de guerra, facilitación y promoción de la prostitución, privación ilegítima de la libertad y reducción a la servidumbre (podría quedar en libertad en siete años)”[20].

            En esta parte del trabajo, me detendré en analizar el abordaje periodístico realizado durante el proceso del juicio y la declaración de la sentencia. Si bien, antes de avanzar en este punto, considero importante realizar una breve referencia al marco legal en Argentina.
            Siguiendo a Marta Fontenla[21], es posible diferenciar dos enfoques:
            Desde una perspectiva de los derechos humanos, nuestro país ha ratificado la Convención contra la trata de personas y la explotación de la prostitución ajena del año 1949, en la cual se plantea que no se debe perseguir a las personas que se encuentran en situación de prostitución sino a los proxenetas y fiolos. Dentro de este enfoque también se puede hacer mención a la Convención Americana de Derechos Humanos del año 1969, la cual, en su artículo 6°, prohíbe la trata de personas. A su vez, la Convención de los Derechos del Niño del año 1989 e incorporada a nuestra Constitución con la reforma de 1994, prohíbe la explotación de niños en la prostitución u otras prácticas ilegales. Dentro del enfoque de los derechos humanos, nadie puede consentir su propia explotación y delito se configura aunque la víctima haya prestado consentimiento.
            El otro de los enfoques es el de la Doctrina de Seguridad Nacional de los Estados, el que contempla la Convención contra la delincuencia transnacional organizada con sus dos protocolos: el Protocolo contra la trata de personas, especialmente de mujeres y niñas (conocido como Protocolo de Palermo) y el Protocolo contra el tráfico de migrantes. Desde este enfoque se diferencian las víctimas menores de las mayores de 18 años, ya que para que se configure el delito para las víctimas mayores de 18 años, debe haber algún vicio del consentimiento de la víctima.
            Considerando nuestro código penal, “para aquéllas situaciones de explotación sexual que no pueden ser encuadradas dentro de la trata de personas, no existen aún tipificación del delito[22], es necesario recurrir a otras figuras legales. De esta forma, entre los tipos penales que tienen vigencia actualmente, se pueden mencionar: Corrupción de menores (art. 125 del Código Penal), Explotación de la prostitución ajena (art. 126 bis y 126 del Código Penal), Trata de personas (arts. 127 bis y 127 ter del Código Penal), Reducción a la servidumbre (art. 140 del Código Penal).[23]
            Realizada esta breve referencia, me detendré en el abordaje de los medios de comunicación.

4.1.               La Voz del Interior: ¿a quién da voz? 
Durante el mes de septiembre LV publica dos notas en las cuales aborda la sentencia del juicio, en el cual estaban imputados J. L. González, Valeria C., Betiana Z. y Vanesa P.
El día 21 de septiembre, publica en la sección Ahora / Sucesos, una nota bajo el título: “Puente de Fuego: González recibió 14 años de prisión”. En la misma informa sobre la sentencia y los sentenciados, “La Cámara del Crimen de Bell Ville condenó hoy a 14 años de prisión a Jorge Luis González, el dueño de "Puente de Fuego", el local cercano a la localidad cordobesa de Inriville, en el que aparentemente jóvenes eran sometidas a ejercer la prostitución, además de sufrir torturas dentro de una cueva”.
En el párrafo siguiente se describe la sentencia dictaminada para las tres jóvenes imputadas, quienes “en el juicio declararon espontáneamente para admitir que ejercían la prostitución en ese local”. En este punto no se hace ningún tipo de cuestionamiento y se puede visualizar cuál es la postura ideológica de LV con respecto a la explotación sexual y situaciones de prostitución.
En relación a la incorporación de otras voces, se incluye le opinión del fiscal bajo el título “Qué dice el fiscal”. En la nota se expresa la conformidad del mismo con la resolución de la justicia, a pesar de que la pena es menor a la que él había pedido. A su vez, se cita su punto de vista: “Debe tenerse presente también que (González) es un hombre que por primera vez ingresa al mundo del delito, debe tenerse presente también que el resultado felizmente no fue mortal y que la mujer se ha recuperado satisfactoriamente (…) Con relación a Calderón, la Cámara marca una diferencia de seis meses, que me parece correcto porque ella ocupaba el rol de concubina de González”. En la nota no se realiza cuestionamiento alguno con respecto a la situación de las jóvenes, quienes, en igualdad de condiciones que González (quien fue su proxeneta y explotador), fueron juzgadas y sentenciadas; “no se dimensionan ni se describen los derechos vulnerados de las mujeres víctimas de esta situación[24].
            Al día siguiente en la sección Negocios se publica otra nota que hace referencia a la sentencia del día anterior, con el título: “Impusieron catorce al dueño del prostíbulo de Inriville”, la misma está firmada por un periodista de la redacción de este medio de comunicación. En el inicio de la nota, el periodista describe cómo está vestido González y cómo accede a tener una entrevista con él. Antes de transcribir el encuentro con el recién sentenciado, menciona que “cinco pisos más arriba todas las miradas están concentradas en la liberación de Betiana y Vanesa”.          
En los párrafos siguientes, continua describiendo a González previo al inicio de la entrevista “Cuando saluda a los enviados del diario, el entrevistado aprieta fuerte sus manos, parece sincero, no tiene la imagen bestial que le pintaron”. En el desarrollo de la entrevista, se hace mención a una comunicación telefónica previa entre el cronista y González, en la que este último le habría pedido al periodista que investigue el expediente. Al mismo tiempo, el proxeneta reitera que es inocente de las acusaciones recibidas, niega que tenía amenazada a las jóvenes: “se desplazaban libremente por Inriville (…) todas iban a hacer compras, el pueblo las veía y ahora resulta que yo soy el monstruo”.  Agrega que fue condenado por los medios, que la causa estuvo armada y  que las jóvenes debieran haber recibido una condena mayor.
Al finalizar la entrevista, el cronista emite su opinión sobre González: “Jorge Luis González parece sincero. Aparenta tranquilidad. Parece asumir que deberá estar al menos siete años tras las rejas, pero cree que le depara un futuro mejor que el de las mujeres que se prostituían en Puente de Fuego, las que a su entender, terminarán prostituyéndose en cualquier sitio porque ese es su indefectible destino”. Nada se dice de la situación de Vanesa, Betiana y Valeria. Retomando a June Fernández, la autora expresa que cuando hay noticias sobre trata, las mismas se deben a operativos policiales que lograron la desarticulación de una red; en pocas ocasiones se realiza un seguimiento de la situación de las víctimas luego de la intervención judicial y “se suele dedicar más espacio a describir a las y los proxenetas que a las víctimas[25].
Luego de analizar el abordaje realizado por LV, me pregunto los motivos por los cuales se le da espacio y voz a un proxeneta que tenía esclavizadas y explotaba sexualmente a varias jóvenes, como así también cuestiono el abordaje realizado por le cronista de la redacción, quien realiza una descripción del aspecto de González (haciendo énfasis en que no parece un monstruo) y no profundiza en las situaciones de violencias, abusos y desigualdades que vivieron Vanesa, Betiana y Valeria, como plantea Sonia Santoro[26], falta de contexto periodístico.
Al mismo tiempo, y siguiendo el análisis realizado por Laudano[27] sobre la codificación de los abusos sexuales en el caso Grassi, considero importante hacer referencia a la estrategia de “las dos campanas” cuya lógica se basa en exponer opiniones “a favor” y “en contra”, en este caso del denunciado.  Desde esta estrategia se podría enmarcar la publicación de la entrevista realizada a J.L. González, acusado de explotación sexual. Sin embargo, es necesario tener en cuenta que la construcción de una equifonía de voces, puede otorgar la misma legitimidad a posiciones diversas y contrapuestas, en esta situación una de las voces niega vulneraciones a los derechos humanos, como así también se puede llegar a una simplificación de la discusión[28]. Los medios de comunicación deben asumir un espacio de denuncia, “la protección y salvaguarda de los derechos, y la información precisa y veraz, quedan en muchos casos opacados[29].
4.2.               Clarín: nada nuevo
El diario CL, en su versión digital, publica dos notas que hacen referencia al juicio sobre el prostíbulo de Inriville, la primera es publicada en la Sección Sociedad y la otra en la Sección Policiales.
La primer nota es publicada el día 13 de septiembre, se cita como fuente de datos a LV y en la misma se informa sobre el pedido realizado por el fiscal para la encarcelación de González. La nota se titula: “Córdoba: piden 20 años de cárcel para un ex policía acusado de torturar y obligar a prostituirse a una adolescente”. Es posible afirmar que en el título queda invisibilizada la situación de las otras jóvenes que también fueron víctimas de González, si bien en el desarrollo de la nota se menciona que el acusado obligaba a “mujeres jóvenes a ejercer la prostitución”.
El desarrollo de la nota se limita a describir los pedidos del fiscal y a reconstruir sintéticamente lo ocurrido en diciembre de 2004, momento en el que Sandra logró escapar del lugar.
El día 22 de septiembre, CL publica una segunda nota en la Sección Policiales titulada “Querían obligarla a trabajar como prostituta”, la cual es acompañada por una foto de González junto a su abogado en el momento que le informan su condena.
Con respecto al posicionamiento ideológico del medio de comunicación en relación a la conceptualización de la prostitución, en toda la nota hace referencia a la misma como un trabajo. “Hay términos que establecen la postura ideológica de quienes los usan. ¿Cómo nombrar el fenómeno; explotación sexual, trabajo sexual, ejercicio de la prostitución? (…) cada término encierra distintos puntos de vista y paradigmas  (…) posicionamiento abolicionista (…) posicionamiento favorable a la legalización de la actividad (…) una posición más neutral”[30].
En la nota se realiza una breve reconstrucción histórica de los hechos, se describe cómo Sandra logra escapar, el momento en que es encontrada y llevada al hospital de la zona. También se describen algunas de las torturas a las que era sometida. En este punto, el medio de comunicación toma una postura un tanto sensacionalista, ya que menciona detalles que no aportan ni a la reflexión y a la reivindicación de los derechos vulnerados.
También se debe remarcar que la nota fue publicada en la Sección Policiales, sobre lo cual no me detendré ya que las implicancias de ubicar un tema en esta sección fueron desarrolladas en la primer parte de este trabajo.
En relación a las citas textuales de lo expresado por el fiscal, CL utiliza las mismas frases publicadas por LV en su edición digital del día 21 de septiembre. Nuevamente se puede notar la dificultad en diversificar fuentes que puedan complejizar la lectura y análisis de la situación.
4.3.               Página 12: otro punto de vista
Entre los meses de junio y septiembre, inicio del juicio y dictamen de la sentencia, P12 publica notas en seis de sus ediciones. Las mismas son publicadas en las Secciones Sociedad y El País como así también en el Suplemento Las 12A.
            En el abordaje periodístico realizado por este medio de comunicación se puede observar grandes diferencias en el tratamiento de la temática con respecto a los otros dos medios de comunicación analizados en este trabajo.
            En cuanto al lenguaje utilizado, los términos adoptados presentan coherencia en las distintas ediciones, se mantiene una postura ideológica clara y ligada al abolicionismo en las diversas publicaciones, se hace mención a situaciones de explotación sexual y se condena a los proxenetas y prostituyentes. Los términos utilizados se enmarcan en una perspectiva de género, la cual permite visualizar las desigualdades y violencias sufridas por todas las jóvenes involucradas en el caso.
            El medio de comunicación contó con una enviada especial que siguió el juicio desde Bell Ville, provincia de Córdoba, pudiendo seguir el juicio, la sentencia y tomar los relatos de Vanesa y Betiana. En este punto, se debe resaltar que P12 fue el único medio que incorporó las voces de estas jóvenes, quienes fueron condenadas por los mismos delitos de los cuales ellas habían sido víctimas: “En un juicio oral que arrancó ayer en Córdoba, dos mujeres están acusadas de proxenetismo pese a que ellas mismas fueron vendidas, violadas y reducidas a la servidumbre”.
En la nota publicada el día 7 de junio, se citan las palabras del fiscal, quien plantea que “si reprimen esos lugares (haciendo referencia a Puente de Fuego) aumentan los delitos sexuales (…) muchas mujeres lo hacen voluntariamente, lo llevan en la sangre y el daño no es tan grave”. A continuación de esta cita, desde el medio de comunicación se critica lo expresado por el fiscal y se resalta que Argentina es un país abolicionista, donde proxenetismo debe ser penado.
En las diversas notas se hace mención a otros casos, lo que permite visualizar que lo ocurrido en Inriville no es un caso aislado. Al mismo tiempo, se incluyen voces expertas que aportan a la contextualización y a la visualización de la complejidad de la problemática. También se informa sobre el trabajo realizado por organizaciones, tanto gubernamentales como de la sociedad civil, y cómo contactarlas y asesorarse.  En este sentido y citando nuevamente a June Fernández: “Creo que lo que si es labor de los medios de comunicación es ofrecer información útil (…) contacto con organizaciones que se ocupen de protegerlas (…) para que las víctimas puedan salir adelante[31].
Los informes publicados por este medio de comunicación en las diversas ediciones, resaltan “las dificultades de las mujeres que por ahí pasaron (Puente de Fuego) para decidir sobre sí mismas”, como así también la injusticia que significó condenar a tres jóvenes de los mismos delitos de los que fueron víctimas desde su infancia. En las notas se hace referencia a las historias de Betiana y  Vanesa, las cuales están colmadas de abusos, violencias y vulneraciones de derechos desde su niñez.
Es interesante citar parte de la nota publicada en el Suplemento Las 12 del viernes 11 agosto, algunos días antes de la notificación de la sentencia: “Se las acusa de los mismos delitos que al proxeneta que regenteaba el lugar y que las había comprado por monedas a otros proxenetas, dibujando un trazo más en la red de trata que surca –al menos– nuestro país. Pero claro, ellas hacía tiempo que se habían acostumbrado a callar y consentir para sobrevivir. Capturadas a los 9 y a los 13, cuando la policía las detuvo ya habían cumplido los 20 y 21. La única diferencia entre ellas y la joven que aparece como única víctima en este juicio es el tiempo que llevaban atrapadas en los circuitos de explotación sexual. Su caso se conoció en junio y una efímera reacción en la prensa nacional hizo que algunas cosas cambiaran para ellas y sobre todo para el pueblo que sirve de escenario”.
Hay varias cuestiones para analizar en este párrafo citado, pero me detendré en rol de los medios de comunicación, ya que la postura del diario en torno a las jóvenes fue abordada anteriormente. ¿Qué efectos puede generar la difusión mediática de un caso? En primer lugar, se debe considerar el papel central que tienen los medios de comunicación en la construcción de sentidos en una sociedad[32], como así también en la conformación de contrapúblicos, en la posibilidad de hacer circular contra discursos que, a su vez, permitan reformular las interpretaciones hegemónicas[33]. La difusión mediática del caso posibilitó la incorporación de diversas opiniones, permitió visualizar (principalmente en el abordaje realizado por P12) diversas concepciones sobre las situaciones de prostitución y cuestionar el lugar de “culpables” adjudicado en un primer momento a tres jóvenes que también habían sido víctimas de explotación sexual. Acompañaron el proceso judicial diversas organizaciones de derechos humanos pertenecientes a la sociedad civil, nacionales e internacionales, como así también efectores de protección de derechos pertenecientes a la órbita estatal que comenzaron a instalar otros significados a los adoptados hasta el momento por el sistema judicial y la prensa local. Es posible visualizar la importancia de este público subalterno que, como define Fraser, tienen un carácter dual ya que, por un lado “funcionan como espacios de repliegue y reagrupamiento y por otro lado, funcionan como bases de entrenamiento para actividades de agitación dirigidas a públicos más amplios[34].
Por último, considero importante mencionar la referencia que se hace a Valeria Calderón en la nota publicada el día 8 de junio. Se transcribe parte de la declaración de Vanesa, en la que afirma que Valeria también era amenazada y golpeada por Gozález y que deseaba irse del prostíbulo. La periodista agrega que esta joven tuvo que compartir la defensa con el dueño de Puente de Fuego y que en la declaración de Vanesa “fue la primera vez en que se mencionó a Calderón (Valeria) en desventaja respecto al proxeneta”. En el resto de las notas no se profundiza en la situación de Valeria, solo es mencionada cuando se citan palabras de Vanesa o Betiana. Sostengo que no se profundizó en la situación de esta otra joven, ni se pudieron problematizar las situaciones de violencia y abusos sufridas por ella.

5.    Conclusiones
A partir del análisis de las publicaciones digitales realizadas por tres medios de comunicación (La Voz del Interior, Página 12 y Clarín), es posible visualizar diferencias en el abordaje de un mismo hecho, como así también en las posturas ideológicas asumidas.
Considerando el orden cronológico que guió el análisis de las notas periodísticas, puedo llegar a las siguientes conclusiones:
Durante el mes de diciembre de 2004, momento en que se toma conocimiento público de la existencia del prostíbulo, los tres medios publican notas sobre el hecho. Si bien, se debe distinguir que tanto Página 12 como Clarín (con las diferencias ideológicas ya desarrolladas), no realizan un seguimiento del caso sino que se limitan a informar lo ocurrido y dar a conocer a los imputados. No profundizan en la problemática, ni se considera la situación de las víctimas.
En este mismo período, La Voz del Interior, realiza otro tipo de cobertura de lo ocurrido. En siete días del mes de diciembre publica diversas notas e incorpora opiniones y voces de expertos en tres de sus ediciones. A pesar de esto, desde el medio no se lleva a cabo una contextualización de la temática ni se cuestiona la detención de las tres jóvenes que habían sido víctimas de González.
Otro período seleccionado para la indagación y análisis de los medios de comunicación, fue el mes de mayo de 2006, momento en que se realiza una audiencia pública en el lugar donde funcionaba el prostíbulo. Ninguno de los tres medios publica o hace referencia a este hecho.
Con respecto al desarrollo del juicio y la sentencia, entre los meses de junio y septiembre de 2006, Página 12 adopta una postura muy diferente a los otros dos medios de comunicación. Tanto La Voz del Interior como Clarín, hacen hincapié en la sentencia de González (uno de los medios publica una entrevista realizada a González en la que este manifiesta su inocencia). En cambio, Página 12 se centraliza en las jóvenes acusadas de los mismos delitos de los cuales fueron víctimas desde pequeñas. Este último medio realiza un seguimiento del proceso judicial con una enviada especial en la provincia de Córdoba, publica opiniones de expertos, brinda información sobre organizaciones y programas del estado que abordan la temática, da a conocer el marco legal que rige en nuestro país y asume una postura ideológica que mantiene con coherencia en toda la cobertura de lo ocurrido.
Teniendo en cuenta lo analizado en el presente trabajo, no puedo dejar de expresar la importancia que tienen los medios de comunicación en el abordaje de una temática. No alcanza con describir lo ocurrido a partir de fuentes policiales, sino que se debe asumir la responsabilidad de contextualizar, informar y denunciar ante la vulneración de derechos.
Para finalizar, tomando los aportes de Sonia Santoro[35], debo resaltar que es imprescindible que, ante situaciones de explotación sexual y trata, el periodismo asuma un enfoque de género y derechos humanos.

6.    Bibliografía

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUALES: “General Villegas. Exposición de Niños, Niñas y Adolescentes en Noticieros de Televisión”. Mayo 2010.

CABELLO, Fernanda, JANSON, Astrid, POLANCO, Nadia. “Marco normativo en relación a explotación sexual infantil y adolescente”. Material teórico del Programa Andares, perteneciente a la Dirección General de Niñez y Adolescencia del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

FERNÁNDEZ, June. “Estrategias feministas y antirracistas para sensibilizar contra la trata desde los medios”. III Encuentros de la Red Internacional de Periodistas con Visión de Género. Colombia. Noviembre de 2009.

FRASER, Nancy. “Repensar el ámbito público: Una contribución a la crítica de la democracia realmente existente”. En Iustitia Interrupta. Siglo del Hombre. Universidad de los Andes. Bogotá. 1997

Galindo, María y Sánchez, Sonia. “Ninguna mujer nace para puta”. Lavaca Editora. Buenos Aires, 2007.

LAUDANO, Claudia y CHAHER, Sandra. “Cobertura mediática de derechos sexuales y reproductivos: un  discurso en transformación” en CHAHER Sandra y SANTORO Sonia (comps.). “Las palabras tienen sexo II”. Artemisa Comunicación Editorial. Buenos Aires 2010

LAUDANO, Claudia. “La codificación periodística de los abusos en el caso Grassi”. Revista de Sociología del Derecho N° 25. Noviembre 2003 – Abril 2004

MOLINA, M. Lourdes, BARBICH, Alejandra, FONTENLA, Marta. “Explotación sexual. Evaluación y Tratamiento”. Librería de Mujeres Editoras. Buenos Aires. 2010.
SANTORO, Sonia. “Cómo abordar la trata de personas desde el periodismo”. En CHAHER Sandra y SANTORO Sonia (comps.). “Las palabras tienen sexo II”. Artemisa Comunicación Editorial. Buenos Aires 2010.

VOLNOVICH, J. Carlos. “Ir de putas”. Editorial Topia. Buenos Aires. 2006

Documental “Vidas Privadas “.  Realización Colectiva. Chaya Comunicación Cooperativa. En www.chayar.com.ar

Páginas web:


[1] Libreto del capítulo de La Puta de la serie Mamá no me lo dijo, de María Galindo. En Galindo, María y Sánchez, Sonia. “Ninguna mujer nace para puta”. Lavaca Editora. Buenos Aires, 2007.
[2] LAUDANO, Claudia y CHAHER, Sandra. “Cobertura mediática de derechos sexuales y reproductivos: un  discurso en transformación” en CHAHER Sandra y SANTORO Sonia (comps.). “Las palabras tienen sexo II”. Artemisa Comunicación Editorial. Buenos Aires 2010. Pág. 178.
[3] Documental “Vidas Privadas “.  Realización Colectiva. Chaya Comunicación Cooperativa. En www.chayar.com.ar
[4] SANTORO, Sonia. “Cómo abordar la trata de personas desde el periodismo”. En CHAHER Sandra y SANTORO Sonia (comps.). “Las palabras tienen sexo II”. Artemisa Comunicación Editorial. Buenos Aires 2010.
[5] Íbid. Pág 196
[6] Íbid.
[7] VOLNOVICH, J. Carlos. “Ir de putas”. Editorial Topia. Buenos Aires. 2006
[8] SANTORO, Sonia. Op. Cit. Pág. 188
[9] MOLINA, M. Lourdes, BARBICH, Alejandra, FONTENLA, Marta. “Explotación sexual. Evaluación y Tratamiento”. Librería de Mujeres Editoras. Buenos Aires. 2010. Pág. 40
[10] Íbid. Pág. 33
[11] Íbid. Pág. 83
[12] FERNÁNDEZ, June. “Estrategias feministas y antirracistas para sensibilizar contra la trata desde los medios”. III Encuentros de la Red Internacional de Periodistas con Visión de Género. Colombia. Noviembre de 2009.
[13] AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUALES: “General Villegas. Exposición de Niños, Niñas y Adolescentes en Noticieros de Televisión”. Mayo 2010.
[14] MOLINA, M. Lourdes, BARBICH, Alejandra, FONTENLA, Marta. Op. Cit. Pág. 50
[15] Asociación de Mujeres Meretrices Argentinas
[16] FERNANDEZ, June. Op. Cit.
[17] Laudano, Claudia. “La codificación periodística de los abusos en el caso Grassi”. Revista de Sociología del Derecho N° 25. Noviembre 2003 – Abril 2004.

[18] FERNANDEZ, June. Op. Cit
[19] Documental “Vidas Privadas “.  Realización Colectiva. Chaya Comunicación Cooperativa. En www.chayar.com.ar
[20] Documental “Vidas Privadas “.  Realización Colectiva. Chaya Comunicación Cooperativa. En www.chayar.com.ar
[21] MOLINA, M. Lourdes, BARBICH, Alejandra, FONTENLA, Marta. Op. Cit. Cap. 2
[22] CABELLO, Fernanda, JANSON, Astrid, POLANCO, Nadia. “Marco normativo en relación a explotación sexual infantil y adolescente”. Material teórico del Programa Andares, perteneciente a la Dirección General de Niñez y Adolescencia del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
[23] CABELLO, Fernanda, JANSON, Astrid, POLANCO, Nadia. Op. Cit.
[24] SANTORO, Sonia. Op. Cit. Pag 197
[25]  FERNANDEZ, June. Op. Cit
[26]  SANTORO, Sonia. Op. Cit
[27] Laudano, Claudia. “La codificación periodística de los abusos en el caso Grassi”. Revista de Sociología del Derecho N° 25. Noviembre 2003 – Abril 2004
[28]LAUDANO, Claudia y CHAHER, Sandra. “Cobertura mediática de derechos sexuales y reproductivos: un  discurso en transformación” en CHAHER Sandra y SANTORO Sonia (comps.). “Las palabras tienen sexo II”. Artemisa Comunicación Editorial. Buenos Aires 2010
[29] Íbid. Pág. 165
[30] SANTORO, Sonia. Op. Cit. Pág. 195
[31] FERNANDEZ, June. Op. Cit
[32] LAUDANO, Claudia y CHAHER, Sandra. “Cobertura mediática de derechos sexuales y reproductivos: un  discurso en transformación” en CHAHER Sandra y SANTORO Sonia (comps.). “Las palabras tienen sexo II”. Artemisa Comunicación Editorial. Buenos Aires 2010
[33] FRASER, Nancy. “Repensar el ámbito público: Una contribución a la crítica de la democracia realmente existente”. En Iustitia Interrupta. Siglo del Hombre. Universidad de los Andes. Bogotá. 1997
[34] FRASER, Nancy. Op. Cit.
[35] SANTORO, Sonia. Op. Cit. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario