TERCERAS JORNADAS NACIONALES
ABOLICIONISTAS SOBRE
PROSTITUCIÓN Y TRATA DE MUJERES Y NIÑAS/OS
2012
Ponencia: ¿Esclavas, trabajadoras, prostituidas, regentas del
prostíbulo?, No queda claro. Difusión y análisis desde los medios de
comunicación
Autora: Frattini María Laura (Lic. Trabajo Social)
Eje
Temático: Medios de Comunicación
A
las mujeres les llamo hermanas[1]
No vendemos nuestro cuerpo
vendemos nuestra falta de madre,
nuestra falta de hermanos,
nuestra falta de hermanas.
Pararse para hacerse visible no es fácil,
porque una mejor que
nadie sabe que una no es una mercancía,
si lo que vendemos nosotras es lo que no
fuimos a la escuela,
es lo que no fuimos a la universidad
es lo que no nos dieron trabajo.
No nos compran la boca o la vagina o las
tetas,
nos compran el derecho de humillarnos
nos compran la penetración de un pene,
nos compran la eyaculación de un pene de un
macho decadente.
Los que compran nuestros servicios tienen
esposa y madre,
tienen hija, tienen novia.
Y a las putas del futuro las están criando en
sus casas ustedes,
son ustedes quienes llaman putas a sus
hermanas y a sus hijas.
Yo,
a las mujeres las llamo hermanas, no les
llamo perras.
¿El jefe de hogar, el padre de familia, les
podría explicar a las vírgenes
la diferencia entre la moral de una puta y la
moral de un cliente?
1. Introducción
En este trabajo pretendo indagar y reflexionar sobre la
difusión y análisis que realizan los medios gráficos de comunicación en torno a
situaciones de explotación sexual. A su vez, intentaré centrarme,
principalmente, en el tratamiento que realizan sobre las víctimas, las cuales
en muchas oportunidades son criminalizadas o consideradas responsables y con
autonomía para decidir y elegir sobre la situación de explotación en la que se
encuentran.
Teniendo en cuenta que los medios de comunicación son “actores fundamentales en la lucha por los
sentidos de una sociedad”[2]:
¿Cómo definen a los proxenetas y a los prostituyentes? ¿Qué lugar ocupan las
víctimas en la cobertura mediática? ¿Son respetadas, revictimizadas,
culpabilizadas? ¿Se reproducen los estereotipos y desigualdades de género? ¿Es
posible contextualizar e historizar las situaciones de explotación sexual o son
tomadas como casos aislados y excepcionales?
Considerando los alcances y
limitaciones de este trabajo, sostengo que es interesante profundizar en el
tratamiento de un “caso” llevado a cabo por tres medios gráficos de
comunicación. El caso seleccionado es el de “Puente de Fuego”, un prostíbulo
ubicado en la localidad de Inriville, provincia de Córdoba, el cual adquiere
difusión mediática a partir de que una adolescente de 16 años logra escapar del
lugar y se concreta una denuncia penal. Los medios de comunicación gráficos
seleccionados son “La Voz del Interior”, “Página 12” y “Clarín”, esta selección
se debe, por una lado, a la diversidad de
enfoques planteada por cada grupo editorial y el alcance de su difusión
(principalmente Página 12 y Clarín). Por otro lado, consideré importante
incluir la difusión del caso realizada por un medio local del lugar donde
sucedieron los hechos, como lo es “La Voz del Interior” de la Provincia de
Córdoba.
A su vez, teniendo en cuenta una cronología de los
acontecimientos, realizo un recorte temporal en la búsqueda del material
publicado por los medios mencionados, el cual divido y agrupo de la siguiente
forma:
Diciembre de 2004:
se toma conocimiento público de la existencia del prostíbulo y se detiene a “los
imputados”.
Mayo de 2006:
se lleva a cabo una audiencia pública en “Puente de Fuego”, lugar en el que funcionaba el prostíbulo.
Junio a Septiembre de 2006:
Desarrollo del juicio y sentencia.
Para la realización de este trabajo, llevé a cabo un relevamiento
de la notas en formato digital publicadas por los medios de comunicación
gráficos “La Voz del Interior”, “Página 12” y “Clarín” durante los períodos ya
especificados. El análisis de la cobertura mediática se basó en material
bibliográfico y en el marco legal vigente, considerando si este fue tenido en
cuenta, o no, en la difusión del caso por los medios de comunicación gráficos.
2. “
Víctimas Culpables”
“29
de Noviembre de 2004:
Sandra Amaya, 16 años, logra
escapar del prostíbulo “Puente de Fuego” en Inriville, provincia de Córdoba.
Denuncia a Jorge Luis González, ex agente de la Policía Federal, por
violaciones y torturas como castigo porque se negaba a ser prostituida. También
acusa de torturas a Betiana Zapata y Vanesa Payero, quienes desde su adolescencia
eran prostituidas por González”[3].
En esta primer parte del trabajo pretendo indagar y
reflexionar en torno a la difusión y el análisis llevado a cabo por los tres
medios de comunicación gráficos seleccionados en torno al “descubrimiento” del
prostíbulo Puente Fuego, en el que jóvenes mujeres eran explotadas sexualmente,
y a la detención de los “imputados”. Para esto, realicé una búsqueda de las
publicaciones diarias en formato digital del mes de diciembre de 2004,
seleccionando notas específicas sobre el caso como así también informes
relacionados a la temática.
Para analizar el tratamiento periodístico llevado a cabo
por los medios “La Voz del Interior”, “Página 12” y “Clarín” tomaré en cuenta
los ejes propuestos por Sonia Santoro en el capítulo “Qué hacer desde el periodismo”[4].
La autora sugiere considerar las siguientes variables: lenguaje, ubicación de
la noticia y fuentes de información, contenido y enfoque, debo mencionar que
los mismos no serán analizados en este orden en el desarrollo del presente
trabajo.
2.1. “¿Esclavas, trabajadoras, prostituidas, regentas del
prostíbulo?: No queda claro”
Durante Diciembre de 2004, La Voz del Interior (LV en
adelante) publicó noticias siete días del mes sobre la temática analizada en el
presente trabajo. Durante cinco de estos días se publicaron notas específicas
de lo ocurrido en Puente de Fuego, y en tres de los siete días se abordaron, en
la sección Sociedad y en la sección Policiales, notas sobre “tráfico
humano”, “lo nuevos modos de
prostitución” y “la prostitución daña
a toda la sociedad”, en las cuales no se establece una relación con el prostíbulo de Inriville.
Todos los informes que hacen referencia a lo ocurrido en
Inriville, como así también a la detención de los imputados, fueron publicados,
en su mayoría, en la Sección Policiales y algunas notas como Último Momento. Se
debe mencionar que no es menor que estas notas sean publicadas en estas
secciones, ya que nos indica la postura de la editorial en torno a las
situaciones de trata y explotación sexual. Siguiendo a S. Santoro: “Salvo excepciones y trabajos puntuales de
periodistas que siguen el tema, las noticias sobre trata entran en la agenda
periodística cuando se desbaratan redes o hay operativos policiales. Por este
motivo entre otros suelen aparecer en la sección Policiales o Sucesos. En estos
espacios, el enfoque de derechos de la víctima suele ser nulo y los casos son
presentados como hechos aislados y no como un fenómeno social y mundial con
implicancias gravísimas para la vida de las mujeres”[5].
LV incluye detalles relatados por las víctimas, los cuales las
revictimizan, las exponen y no realizan un aporte significativo al tratamiento
periodístico. A su vez, las fuentes que se consultan son principalmente
judiciales y policiales excluyendo voces que puedan aportar datos específicos
sobre la problemática y que contemplen una perspectiva de género[6]. En las notas publicadas por este medio de
comunicación, los días 3 y 4 de diciembre se hace una breve referencia, bajo
los títulos “Antecedentes” y “Sospechas hacia la policía”, a un
prostíbulo ubicado en la localidad de Alcira Gigena en la misma provincia: “donde en junio del año pasado una
investigación periodística de la televisión porteña dejó al descubierto una red
de prostitución que operaba en la esa localidad del sur de Córdoba y Misiones”.
A pesar de que esta mención nos indica que lo ocurrido en Inriville no es un
caso aislado, desde el medio analizado no se profundiza en la contextualización
de la problemática.
Deteniéndome en el contenido y tratamiento noticioso
realizado por LV, se puede decir que las notas principales contienen subnotas
en las cuales se amplía y/o profundiza algunos aspectos de lo ocurrido, si bien
es posible encontrar contradicciones en las publicaciones realizadas.
Para describir el hecho se plantea “ni los jefes policiales más experimentados alcanzan a encontrar un
antecedente similar”, “un caso de
horror sin precedentes (…) un infierno”,
luego se hace hincapié, tanto en las notas principales como en las
subnotas, en la “Cueva del Horror”.
Se describe con detalles cómo las jóvenes que se negaban a ser prostituidas
eran castigadas por el proxeneta J.L. González, encerradas y torturadas en una
cueva construida a 50 metros del lugar donde funcionaba el prostíbulo. En varias
ediciones de LV se publican fotos de la cueva y con un sesgo sensacionalista se
detallan los diversos tipos de torturas sufridas en ese lugar. En cuanto a
esto, considero importante remarcar al menos dos cuestiones:
Primero, se resalta que las torturas hacia Sandra Amaya,
la joven de 16 años que logra escapar del lugar y dar a conocer lo que ocurría
en Puente de Fuego, eran cometidas, en su mayoría, por Betiana Zapata y Vanesa
Payero como así también por Valeria Calderón, quien a su vez “además de prostituirse sería novia de
Gonzalez” y “regenteaba la whiskería”,
todas ellas jóvenes de entre 19 y 21 años, quienes fueron explotadas
sexualmente desde su niñez. Se diferencia la situación de la adolescente que
logra escapar de la del resto de las jóvenes mayores de 18 años que se
encontraban en el lugar. Se puede decir que se estaría realizando una
distinción entre una “prostitución libre”
y una “prostitución forzada”,
diferenciando a las jóvenes que “eligen” (como si realmente existiese alguna
posibilidad de libre elección) de las que no consienten ser prostituidas; o
como plantea J. Carlos Volnovich[7],
se estaría distinguiendo una “prostitución mala”, la infantil, de una
“prostitución buena”, en la que las mujeres consentirían ser prostituidas,
quedando justificada de esta forma la inocencia de los prostituyentes: “además de esta menor, en el lugar trabajaba
una joven, supuestamente de origen paraguayo (…) Junto a estas dos mujeres, trabajaban tres jóvenes más, todas mayores
de 18, además de la chica escapada. En este caso, la cautiva había sido llevada
engañada al lugar”
En segundo lugar, quiero resaltar el sesgo
sensacionalista adoptado por LV. En la mayoría de las notas se hace referencia
a la “Cueva del Horror” y se describen con excesivos detalles cómo una de las
jóvenes era torturada: elementos utilizados, duración y características de las
torturas, marcas en el cuerpo. Es posible pensar que la mayor visibilización en
los medios de comunicación sobre trata no se debe a una problematización y
contextualización de las situaciones de explotación sexual, sino, como plantea
Sonia Santoro: “lo que está puesto en
cuestión en la actual visibilización de la trata es la violencia del dominio,
más que el dominio en sí”[8].
En las notas analizadas, prácticamente no se hace referencia a las situaciones
de explotación sexual, ni a los prostituyentes que concurrían diariamente al
prostíbulo, sino que muchas se centran en las torturas realizadas en la cueva.
Con esto no quiero minimizar la violencia ni la violación a los derechos
humanos de las víctimas en las torturas sufridas, pero si cuestiono la ausencia
de análisis de las situaciones de explotación sexual, las cuales también
vulneran derechos: como los son a la integridad física, psíquica y sexual,
derecho a la libertad y dignidad. En esta misma línea, en el abordaje realizado
por un periodista de la redacción de LV el día 5 de Diciembre, se detallan los
motivos y pruebas por los cuales se sospecha que J.L. González podría estar
planificando un secuestro extorsivo en el futuro. Sólo hace referencia en el
inicio de la nota al “burdel de
Inriville, donde supuestamente eran explotadas como esclavas jóvenes
prostitutas” y el resto de la nota describe los allanamientos realizados en
la casa de González sin hacer ninguna relación con lo que ocurría en el
prostíbulo. Algunas preguntas que me hago: ¿Por qué “supuestamente”? ¿Por qué
no pensar que las jóvenes explotadas sexualmente no estaban secuestradas en ese
prostíbulo?
Otro punto a resaltar es el uso indiferenciado de términos
que indican diversas posturas ideológicas ante la temática. El título de la
nota principal del día 3 de Diciembre indica “Prostituidas y encerradas en un pozo” y en la misma nota, por
momentos se utilizan los términos “reducidas a la prostitución y esclavitud” como así también “mujeres que trabajaban en la whiskería”. Considerar la prostitución como un trabajo es
negar que la misma es “una expresión de
la desigualdad y la posibilidad de ejercer poder y violencia sobre las mujeres
y contribuye a subir la autovaloración masculina”[9].
Es necesario mencionar los marcos de referencia que se utilizan para definir
las situaciones de prostitución, ya que los mismos implican un tratamiento
legislativo diferente. A continuación hago una muy breve descripción de los
mismos:
-
Abolicionismo: este sistema
pretende un mundo en el que no haya prostitución. Considera que el ejercicio
individual de la misma no es ilegal y que no debe ser sancionado. Para el
abolicionismo lo que es ilegal es la explotación de la prostitución ajena.
Tiene como objetivo poner fin al sistema prostituyente, pero sin penalizar a
las mujeres o personas prostituidas sino a través de propuestas que promuevan
un cambio en las relaciones de desigualdad entre varones y mujeres.
-
Prohibicionismo: este sistema
prohíbe toda forma de ejercicio de la prostitución y penaliza tanto a las
personas que están en esa situación como a quienes explotan la prostitución.
-
Reglamentarismo: este
sistema intenta reglamentar el ejercicio de la prostitución estableciendo normas,
legislando y definiendo zonas para el ejercicio de la misma. “Considera que la prostitución es
“inevitable” y que es preferible tolerarla reglamentándola”[10].
Continuando con el análisis del uso del lenguaje, notamos
que desde LV se diferencia a las “menores” de las “mayores” de 18 años,
otorgando autonomía y poder de decisión a las “jóvenes más grandes”. Desde el
paradigma abolicionista y desde la perspectiva de los derechos humanos se
plantea que ninguna mujer puede consentir su propia explotación. Además, se
debe tener en cuenta que si “uno se
detiene a escuchar las historias de la mayoría de estas mujeres adultas,
encontramos que han sido captadas, entregadas o secuestradas en su pubertad o
adolescencia (…) la mayoría de ellas han sufrido situaciones de violencia
física, psicológica o sexual en su infancia, entre otros tantos factores que
las hecho particularmente vulnerables”[11].
Con respecto a las relaciones de dominación y
desigualdades de género que se dan en una sociedad patriarcal, creo que es importante
destacar la invisibilización de las mismas y
la relación de igualdad en la que son colocados en el tratamiento
noticioso J. L. González (proxeneta) y las jóvenes, quienes eran abusadas y
explotadas sexualmente por él: “los dos
detenidos son J.L. González, dueño del lugar, y Valeria Calderón, quien
regenteaba la whiskería y que se supone, tendría una relación amorosa con
González”. El día 06 de Diciembre LV publica en su versión digital “Inriville: confirman la detención de una
joven (…) de 19 años por el caso de las prostitutas que eran torturadas y
encerradas en una cueva (…) el nuevo arresto se suma al de un presunto ex
policía y su mujer” ¿Es posible pensar en una “relación amorosa” en estas
condiciones de dominación y violencia? Como plantea June Fernández, el
periodismo no puede limitarse a describir los hechos, sino que debe resaltar
las injusticias y realizar un seguimiento de la situación de las víctimas[12].
Algunas descripciones o referencias a relatos de las
jóvenes que eran explotadas sexualmente en el prostíbulo citadas por LV, nos
pueden ayudar a complejizar el análisis de la situación y no definir las
relaciones de poder y dominación como libres elecciones en condiciones de
igualdad:
En una de las notas se cita parte de una entrevista realizada
a Sandra: “me dijo que tenía que trabajar
ahí y ser mujer de él (…) Me obligaban a trabajar allí y nos inyectaban a
todas. Nos ponían una inyección que nos drogaba y si no, nos hacían aspirar”.
En el abordaje realizado el día 3 de Diciembre, bajo el subtítulo “Intimidadas” se puede leer: “Pero bastó que vieran que el único detenido en el
procedimiento fuera esposado para que se animaran a contar la misma historia de
la chica internada”. Bajo el mismo subtítulo, en un párrafo posterior,
se plantea: “la Policía detuvo a quien
regenteaba el cabaret, una joven de 19 años, de nombre Verónica, y que además
de prostituirse sería novia de González. Ambos fueron acusados por la Fiscalía
de Marcos Juárez por “promoción a la prostitución calificada” y “privación
ilegítima de la libertad calificada”. Al día siguiente publican relatos de
Betiana y Vanesa, en los cuales niegan que en Puente de Fuego fueran explotadas
sexualmente, pero no se realiza un análisis y/o contextualización de los
hechos, no se menciona la posibilidad de que las jóvenes estén amenazadas, no
sólo por González, sino por otros involucrados, como personal de la policía. En
las descripciones que se llevan a cabo de las torturas realizadas en la cueva,
las mismas son definidas como “ritos
diabólicos” a los que “asistían otras
jóvenes” y “se reían” de lo que
hacían. Se debe mencionar que el abordaje realizado el día 19 de diciembre,
bajo el subtítulo “Joven Desaparecida”,
se historiza las situaciones de violencias, abandonos, abusos y explotación sexual
de una de las “imputadas” y “condenada junto a González”. A pesar de
esto, queda manifestada una postura en la que las Víctimas son Culpables.
En cuanto a la identidad e intimidad de las jóvenes involucradas en los
hechos (en este punto me centro en quienes tienen menos de 18 años), desde LV
se ofrecen datos sobre sus lugares de origen y composición familiar, como así
también relatos detallados de los abusos sufridos en Puente de Fuego. En
relación a esto, es importante tener en cuenta, las sugerencias elaboradas
desde la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisuales (AFSCA)[13],
muchas de las cuales pueden considerarse para la difusión de los medios
gráficos con el objetivo de preservar y no revictimizar a las adolescentes. Entre las sugerencias
elaboradas por el AFSCA, considero pertinente mencionar:
-
Evitar la mención de nombre y/o datos personales
que permitan su identificación directa o indirecta.
-
Exponer el caso de manera sobria y precisa con el
fin de preservar la integridad de los niños, niñas y adolescentes.
-
Omitir relatos pormenorizados de índole sexual que
constituyan una invasión a la intimidad de la víctima.
Con respecto al abordaje periodístico que realiza LV en
relación a las detenciones y al tratamiento jurídico y legal de la situación,
es posible inferir que se reproducen datos ofrecidos por fuentes policiales y/o
judiciales y no se realiza ningún análisis o reflexión sobre las mismas, como
así tampoco se hace referencia al marco legal vigente. El día 19 de Diciembre
bajo el título “Los Imputados” se
informa:
“Hasta el momento son cuatro los detenidos por los
graves episodios sucedidos en el cabaret Puente de Fuego, de Inriville. Jorge
Luis González (37) y su compañera Valeria Carina Calderón (21) están imputados
de los delitos de promoción a la prostitución calificada, privación ilegítima
de la libertad, reducción a la servidumbre, rufianería, tenencia de arma de
guerra (un fusil FAL), tenencia de arma de uso civil y encubrimiento.
Betiana Soledad Zapata (20) y Vanesa Luisina Payero (19) está acusadas de promoción a la prostitución calificada, privación ilegítima de la libertad y reducción a la servidumbre”.
En el párrafo siguiente agrega: “Paralelamente, la Justicia investiga el robo de bovinos que estaban en los predios del cabaret”.
Betiana Soledad Zapata (20) y Vanesa Luisina Payero (19) está acusadas de promoción a la prostitución calificada, privación ilegítima de la libertad y reducción a la servidumbre”.
En el párrafo siguiente agrega: “Paralelamente, la Justicia investiga el robo de bovinos que estaban en los predios del cabaret”.
Para cerrar este apartado del
trabajo, pienso que es importante incluir la perspectiva adoptada por las
Convenciones de Derechos Humanos con respecto a la configuración del delito y
la situación de víctimas: “Para las
convenciones de derechos humanos, el delito se configura aunque la víctima haya
prestado su consentimiento y éste no puede ser usado para exculpar al
delincuente”[14].
2.1.1 La Voz
incluye otras voces
Los días 12 y 13 de Diciembre en la Sección Sociedad, LV
publica dos notas que hacen referencia a la temática de trata y explotación
sexual. En la primera cita trabajos e investigaciones realizados desde la
ONU, menciona el Protocolo de Palermo
(el cual forma parte de la Convención contra la Delincuencia Transnacional
Organizada) y ofrece estadísticas elaboradas por Unicef. Al mismo tiempo,
nombra una organización no gubernamental que viene trabajando en la
problemática y describe algunas modalidades de reclutamiento por parte de las
redes de trata.
En la nota publicada el día 13 de diciembre incluye voces
de mujeres en situación de prostitución, quienes describen cómo se desarrolla
actualmente la prostitución en la ciudad de Córdoba: lugares, modalidades,
mujeres en el rol de prostituyentes. A su vez, cita una entrevista realizada a
la Secretaria General de Ammar [15]en
Córdoba, quien explica el trabajo realizado desde su organización.
En ninguna de las notas LV emite opinión o punto de vista
sobre la temática, solo transcribe datos e información brindada por
organizaciones y entrevistas a referentes. Se podría decir que la nota
publicada el día 12 de diciembre se enmarca en una postura más cercana al
abolicionismo, mientras que el abordaje realizado al día siguiente se encuadra
en el modelo reglamentarista. Los términos utilizados en la nota publicada el
13 de diciembre hacen referencia a la prostitución como una profesión, a los
prostituyentes como clientes y consumidores, las situaciones de explotación
sexual son denominadas “servicios de las
prostitutas” y a las mujeres en situación de prostitución se las define
como “trabajadoras de la noche”.
Muchas de estas expresiones estigmatizan a las mujeres, “remiten a la idea, igualmente extendida, de la inevitabilidad de la
prostitución y la consecuente inutilidad de las medidas tendientes a su
erradicación”[16].
Al mismo tiempo, debo mencionar que durante los primeros
días en los que empezó a ser tratado el hecho, LV incluyó en el sección
Policiales del día 5 de diciembre una entrevista a la responsable de un
seminario denominado “Tráfico de mujeres para explotación sexual”, el cual se
había desarrollado en Córdoba una semana antes de que salga a la luz lo
ocurrido en Puente de Fuego. En el abordaje periodístico se contextualiza la
problemática, se hace referencia a un marco legal abolicionista y a la penalización
de la prostitución en Suecia, donde la misma es considerada como un “acto de violencia ejercido por el hombre
contra las mujeres y menores, se la reconoce oficialmente como forma de
explotación (…) la compra de servicios sexuales constituye un delito”.
Con respecto al desarrollo que se
realiza desde LV sobre marcos teóricos y concepciones en torno a la temática,
es interesante tener en cuenta que el periodismo, junto a cientistas
divulgadores, es una vía mediática privilegiada para la circulación y difusión
del conocimiento “experto”. Los/as periodistas tienen un lugar privilegiado en
la difusión, tanto como mediadores y/o recodificadores[17].
2.2. ¿Qué
dicen otros medios?: Página 12 y Clarín.
En esta parte haré referencia a lo publicado en los
diarios Página 12 (P12 en adelante) y Clarín (CL) durante el mes de diciembre
de 2004.
Con respecto a lo ocurrido en Inriville, P12 publica una
nota en la sección Sociedad del día 4 de Diciembre, la misma está acompañada
por dos fotos, una de la cueva y otra de la joven que logró escapar del
prostíbulo, quien está tapándose la cara con una mano. La foto de la joven fue
tomada en el hospital donde se encontraba internada en la provincia de Córdoba.
La nota titulada “La
chica que escapó del infierno y logró salvar a sus compañeras” realiza una
descripción de lo ocurrido, relata cómo logra escapar una de las jóvenes del
prostíbulo y hace referencia a las torturas sufridas en la cueva, pero sin dar
detalles de las mismas. Para ampliar la información se cita a un oficial de la
justicia y a un funcionario municipal, quienes profundizan sobre el
procedimiento policial y permiten historizar la situación de las jóvenes que se
encontraban en Puente de Fuego.
En cuanto al lenguaje utilizado, es posible encontrar
algunas contradicciones ya que en la primer parte de la nota hace referencia a
jóvenes y mujeres que eran “obligadas a
prostituirse” y luego se denomina “cliente
eventual” a un prostituyente.
En relación a las detenciones, P12 publica: “Los detenidos son dos: González, de 37 años,
y su pareja, una joven de 19, bajo los cargos de “promoción a la prostitución
calificada” y “privación ilegítima de la libertad calificada”. En este
punto, y considerando los objetivos del presente trabajo, se puede plantear que
no se hace ningún cuestionamiento en torno a la relación de desigualdad entre
González y la joven de 19 años, como así tampoco de los cargos imputados a la
misma.
El día 06 de Diciembre, P12 publica, también en la
sección Sociedad bajo el título “El pozo
de Córdoba”, una breve referencia a la detención del “dueño del boliche”, se nombran los delitos por lo cuales se lo
imputa y se agrega la hipótesis elaborada por el poder judicial sobre la
planificación de un secuestro extorsivo.
Teniendo en cuenta la indagación realizada sobre las
publicaciones en formato digital de P12 durante el mes de diciembre de 2004,
puedo expresar que este medio de comunicación publicó dos notas, una muy breve,
que hacen referencia a lo ocurrido en la provincia de Córdoba. A su vez, puedo
agregar, que las notas publicadas se limitan a describir lo ocurrido a partir
de la información obtenida por el periodista.
Una cuestión a resaltar es, que ambas notas fueron publicadas en la
sección Sociedad, lo que manifiesta la postura de la editorial ante hechos como
explotación sexual y trata. La difusión en esta sección del medio de
comunicación, permite leer la problemática como un hecho social y no como un
“caso aislado”.
El día 3 de Diciembre en la sección Último Momento, CL
publica: “Horror en Córdoba”, siendo
el subtítulo: “Dramático relato de una
joven: la obligaban a prostituirse y la encerraban en una cueva”. En la
nota se describe lo ocurrido haciendo referencia a los datos relatados por la
joven a “varios periodistas”; a pesar de esto, no son utilizadas citas
textuales de lo contado en las entrevistas.
En la nota se incluyen las voces del médico y de la
psicóloga del hospital donde se encontraba internada la joven, como así también
la del comisario que dio la orden de allanar el prostíbulo. Los testimonios de
estas personas son utilizados para ampliar la información y agregar datos de lo
ocurrido.
Con respecto a las detenciones, los datos ofrecidos son
expresados de una manera muy similar a P12: “Por el caso fueron detenidos Jorge Luis González, de 37 años y oriundo
de Buenos Aires, y su pareja, de 19. Ambos están acusados de “promoción de la
prostitución calificada y privación ilegítima de la libertad calificada”.
Se puede decir que CL no se interroga sobre las relaciones de desigualdad de
género ni contextualiza la problemática de la explotación sexual. A partir de
la indagación de las publicaciones en formato digital del mes de Diciembre de
2004, puedo manifestar que esta fue la única nota publicada por este medio en
relación a las situaciones de explotación sexual ocurridas en el prostíbulo
Puente de Fuego.
A modo de cierre de esta primer parte del trabajo y,
centrándome en el análisis de las fuentes utilizadas por estos medios
analizados, considero importante hacer mención al estudio realizado por June
Fernández[18],
en el que propone diversificar las fuentes consultadas con el objetivo de
evitar noticias grises e idénticas que no sensibilizan sobre la problemática.
Entre sus propuestas, se puede mencionar: utilizar multiplicidad de voces, no
reducir las noticias sobre trata a operativos policiales, aportar información
que pueda ser útil para las personas víctimas de trata (como teléfonos donde
pedir ayudar), incorporar experiencias brindadas por profesionales y
organizaciones que vienen trabajando la temática.
La incorporación de diversas fuentes, de voces expertas y
trato respetuoso hacia las víctimas, permitirán contextualizar y sensibilizar
sobre la temática.
3. Audiencia
Pública: ¿y la prensa dónde está?
“Mayo
2006
Betiana Zapata y Vanesa
Payero permanecen desde hace 18 meses presas en el penal de Bell Ville,
Córdoba.
A causa de la trascendencia
mediática, el juzgado decidió realizar una audiencia en “Puente de Fuego” con
la presencia del dueño del prostíbulo, Betiana y Vanesa”[19].
Considerando lo inusual de esta
audiencia en el lugar donde eran explotadas sexualmente niñas y jóvenes y a la
que concurrieron junto a los imputados diversos actores del poder judicial, me
pareció importante indagar sobre la difusión de este hecho en los medios de comunicación
analizados en este trabajo. Realicé una búsqueda de todas las notas publicadas
en formato digital en los diarios LV, P12 y CL durante el mes de Mayo de 2006 y
no encontré ninguna referencia a la audiencia pública llevada a cabo en “Puente
de Fuego”. Sólo el día 20 de Mayo, LV
publica una nota en la Sección Policiales en la que informa la fecha de inicio
del juicio: “El 6 de Junio inician juicio
por el caso del cabaret de Inriville”.
4. Desarrollo
del Juicio y Sentencia, lo que informan los medios
“Septiembre
2006
Betiana Zapata y Vanesa
Payero fueron condenadas a tres años de prisión, por privación ilegítima de la
libertad, reducción a la servidumbre y lesiones, bajo coacción.
Los mismos delitos de los
que fueron víctimas. Al cumplir la mitad de la condena, quedaron en libertad
condicional.
González fue condenado a
catorce años de prisión por tenencia ilegal de armas de guerra, facilitación y
promoción de la prostitución, privación ilegítima de la libertad y reducción a
la servidumbre (podría quedar en libertad en siete años)”[20].
En esta parte del trabajo, me
detendré en analizar el abordaje periodístico realizado durante el proceso del
juicio y la declaración de la sentencia. Si bien, antes de avanzar en este
punto, considero importante realizar una breve referencia al marco legal en
Argentina.
Siguiendo a Marta Fontenla[21],
es posible diferenciar dos enfoques:
Desde una perspectiva de los
derechos humanos, nuestro país ha ratificado la Convención contra la trata de
personas y la explotación de la prostitución ajena del año 1949, en la cual se
plantea que no se debe perseguir a las personas que se encuentran en situación
de prostitución sino a los proxenetas y fiolos. Dentro de este enfoque también
se puede hacer mención a la Convención Americana de Derechos Humanos del año
1969, la cual, en su artículo 6°, prohíbe la trata de personas. A su vez, la
Convención de los Derechos del Niño del año 1989 e incorporada a nuestra
Constitución con la reforma de 1994, prohíbe la explotación de niños en la prostitución
u otras prácticas ilegales. Dentro del enfoque de los derechos humanos, nadie
puede consentir su propia explotación y delito se configura aunque la víctima
haya prestado consentimiento.
El otro de los enfoques es el de la
Doctrina de Seguridad Nacional de los Estados, el que contempla la Convención
contra la delincuencia transnacional organizada con sus dos protocolos: el
Protocolo contra la trata de personas, especialmente de mujeres y niñas
(conocido como Protocolo de Palermo) y el Protocolo contra el tráfico de
migrantes. Desde este enfoque se diferencian las víctimas menores de las
mayores de 18 años, ya que para que se configure el delito para las víctimas
mayores de 18 años, debe haber algún vicio del consentimiento de la víctima.
Considerando nuestro código penal, “para aquéllas situaciones de explotación
sexual que no pueden ser encuadradas dentro de la trata de personas, no existen
aún tipificación del delito”[22],
es necesario recurrir a otras figuras legales. De esta forma, entre los tipos
penales que tienen vigencia actualmente, se pueden mencionar: Corrupción de
menores (art. 125 del Código Penal), Explotación de la prostitución ajena (art.
126 bis y 126 del Código Penal), Trata de personas (arts. 127 bis y 127 ter del
Código Penal), Reducción a la servidumbre (art. 140 del Código Penal).[23]
Realizada
esta breve referencia, me detendré en el abordaje de los medios de
comunicación.
4.1.
La Voz del Interior: ¿a
quién da voz?
Durante el mes de septiembre LV publica dos notas en las
cuales aborda la sentencia del juicio, en el cual estaban imputados J. L.
González, Valeria C., Betiana Z. y Vanesa P.
El día 21 de septiembre, publica en la sección Ahora /
Sucesos, una nota bajo el título: “Puente
de Fuego: González recibió 14 años de prisión”. En la misma informa sobre
la sentencia y los sentenciados, “La Cámara del
Crimen de Bell Ville condenó hoy a 14 años de prisión a Jorge Luis González, el
dueño de "Puente de Fuego", el local cercano a la localidad cordobesa
de Inriville, en el que aparentemente jóvenes eran sometidas a ejercer la
prostitución, además de sufrir torturas dentro de una cueva”.
En el párrafo
siguiente se describe la sentencia dictaminada para las tres jóvenes imputadas,
quienes “en el juicio declararon
espontáneamente para admitir que ejercían la prostitución en ese local”. En
este punto no se hace ningún tipo de cuestionamiento y se puede visualizar cuál
es la postura ideológica de LV con respecto a la explotación sexual y
situaciones de prostitución.
En relación a
la incorporación de otras voces, se incluye le opinión del fiscal bajo el
título “Qué dice el fiscal”. En la
nota se expresa la conformidad del mismo con la resolución de la justicia, a
pesar de que la pena es menor a la que él había pedido. A su vez, se cita su
punto de vista: “Debe tenerse presente
también que (González) es un hombre que por primera vez ingresa al mundo del
delito, debe tenerse presente también que el resultado felizmente no fue mortal
y que la mujer se ha recuperado satisfactoriamente (…) Con relación a Calderón,
la Cámara marca una diferencia de seis meses, que me parece correcto porque
ella ocupaba el rol de concubina de González”. En la nota no se realiza
cuestionamiento alguno con respecto a la situación de las jóvenes, quienes, en
igualdad de condiciones que González (quien fue su proxeneta y explotador),
fueron juzgadas y sentenciadas; “no se
dimensionan ni se describen los derechos vulnerados de las mujeres víctimas de
esta situación”[24].
Al día siguiente en la sección Negocios se publica otra nota que hace referencia a la sentencia del día anterior, con el título: “Impusieron catorce al dueño del prostíbulo de Inriville”, la misma está firmada por un periodista de la redacción de este medio de comunicación. En el inicio de la nota, el periodista describe cómo está vestido González y cómo accede a tener una entrevista con él. Antes de transcribir el encuentro con el recién sentenciado, menciona que “cinco pisos más arriba todas las miradas están concentradas en la liberación de Betiana y Vanesa”.
Al día siguiente en la sección Negocios se publica otra nota que hace referencia a la sentencia del día anterior, con el título: “Impusieron catorce al dueño del prostíbulo de Inriville”, la misma está firmada por un periodista de la redacción de este medio de comunicación. En el inicio de la nota, el periodista describe cómo está vestido González y cómo accede a tener una entrevista con él. Antes de transcribir el encuentro con el recién sentenciado, menciona que “cinco pisos más arriba todas las miradas están concentradas en la liberación de Betiana y Vanesa”.
En los párrafos siguientes, continua describiendo a
González previo al inicio de la entrevista “Cuando
saluda a los enviados del diario, el entrevistado aprieta fuerte sus manos,
parece sincero, no tiene la imagen
bestial que le pintaron”. En el desarrollo de la entrevista, se hace
mención a una comunicación telefónica previa entre el cronista y González, en
la que este último le habría pedido al periodista que investigue el expediente.
Al mismo tiempo, el proxeneta reitera que es inocente de las acusaciones recibidas,
niega que tenía amenazada a las jóvenes: “se
desplazaban libremente por Inriville (…) todas iban a hacer compras, el pueblo
las veía y ahora resulta que yo soy el monstruo”. Agrega que fue condenado por los medios, que
la causa estuvo armada y que las jóvenes
debieran haber recibido una condena mayor.
Al
finalizar la entrevista, el cronista emite su opinión sobre González: “Jorge Luis González parece sincero. Aparenta
tranquilidad. Parece asumir que deberá estar al menos siete años tras las rejas,
pero cree que le depara un futuro mejor que el de las mujeres que se
prostituían en Puente de Fuego, las que a su entender, terminarán
prostituyéndose en cualquier sitio porque ese es su indefectible destino”. Nada se dice
de la situación de Vanesa, Betiana y Valeria. Retomando a June Fernández, la
autora expresa que cuando hay noticias sobre trata, las mismas se deben a
operativos policiales que lograron la desarticulación de una red; en pocas
ocasiones se realiza un seguimiento de la situación de las víctimas luego de la
intervención judicial y “se suele dedicar
más espacio a describir a las y los proxenetas que a las víctimas”[25].
Luego de analizar el abordaje realizado
por LV, me pregunto los motivos por los cuales se le da espacio y voz a un
proxeneta que tenía esclavizadas y explotaba sexualmente a varias jóvenes, como
así también cuestiono el abordaje realizado por le cronista de la redacción,
quien realiza una descripción del aspecto de González (haciendo énfasis en que
no parece un monstruo) y no profundiza en las situaciones de violencias, abusos
y desigualdades que vivieron Vanesa, Betiana y Valeria, como plantea Sonia
Santoro[26],
falta de contexto periodístico.
Al mismo tiempo, y siguiendo el
análisis realizado por Laudano[27]
sobre la codificación de los abusos sexuales en el caso Grassi, considero
importante hacer referencia a la estrategia de “las dos campanas” cuya lógica
se basa en exponer opiniones “a favor” y “en contra”, en este caso del
denunciado. Desde esta estrategia se
podría enmarcar la publicación de la entrevista realizada a J.L. González,
acusado de explotación sexual. Sin embargo, es necesario tener en cuenta que la
construcción de una equifonía de voces, puede otorgar la misma legitimidad a
posiciones diversas y contrapuestas, en esta situación una de las voces niega
vulneraciones a los derechos humanos, como así también se puede llegar a una
simplificación de la discusión[28].
Los medios de comunicación deben asumir un espacio de denuncia, “la protección y salvaguarda de los derechos,
y la información precisa y veraz, quedan en muchos casos opacados”[29].
4.2.
Clarín: nada nuevo
El diario CL, en su versión digital, publica dos notas
que hacen referencia al juicio sobre el prostíbulo de Inriville, la primera es
publicada en la Sección Sociedad y la otra en la Sección Policiales.
La primer nota es publicada el día 13 de septiembre, se
cita como fuente de datos a LV y en la misma se informa sobre el pedido
realizado por el fiscal para la encarcelación de González. La nota se titula: “Córdoba: piden 20 años de cárcel para un ex
policía acusado de torturar y obligar a prostituirse a una adolescente”. Es
posible afirmar que en el título queda invisibilizada la situación de las otras
jóvenes que también fueron víctimas de González, si bien en el desarrollo de la
nota se menciona que el acusado obligaba a “mujeres
jóvenes a ejercer la prostitución”.
El desarrollo de la nota se limita a describir los
pedidos del fiscal y a reconstruir sintéticamente lo ocurrido en diciembre de
2004, momento en el que Sandra logró escapar del lugar.
El día 22 de septiembre, CL publica una segunda nota en
la Sección Policiales titulada “Querían
obligarla a trabajar como prostituta”, la cual es acompañada por una foto
de González junto a su abogado en el momento que le informan su condena.
Con respecto al posicionamiento ideológico del medio de
comunicación en relación a la conceptualización de la prostitución, en toda la
nota hace referencia a la misma como un trabajo. “Hay términos que establecen la postura ideológica de quienes los usan.
¿Cómo nombrar el fenómeno; explotación sexual, trabajo sexual, ejercicio de la
prostitución? (…) cada término encierra distintos puntos de vista y
paradigmas (…) posicionamiento
abolicionista (…) posicionamiento favorable a la legalización de la actividad
(…) una posición más neutral”[30].
En la nota se realiza una breve reconstrucción histórica
de los hechos, se describe cómo Sandra logra escapar, el momento en que es
encontrada y llevada al hospital de la zona. También se describen algunas de
las torturas a las que era sometida. En este punto, el medio de comunicación
toma una postura un tanto sensacionalista, ya que menciona detalles que no
aportan ni a la reflexión y a la reivindicación de los derechos vulnerados.
También se debe remarcar que la nota fue publicada en la
Sección Policiales, sobre lo cual no me detendré ya que las implicancias de
ubicar un tema en esta sección fueron desarrolladas en la primer parte de este
trabajo.
En relación a las citas textuales de lo expresado por el
fiscal, CL utiliza las mismas frases publicadas por LV en su edición digital
del día 21 de septiembre. Nuevamente se puede notar la dificultad en
diversificar fuentes que puedan complejizar la lectura y análisis de la
situación.
4.3.
Página 12: otro punto de vista
Entre los meses de junio y septiembre, inicio del juicio
y dictamen de la sentencia, P12 publica notas en seis de sus ediciones. Las
mismas son publicadas en las Secciones Sociedad y El País como así también en
el Suplemento Las 12A.
En el abordaje periodístico
realizado por este medio de comunicación se puede observar grandes diferencias
en el tratamiento de la temática con respecto a los otros dos medios de
comunicación analizados en este trabajo.
En cuanto al lenguaje utilizado, los
términos adoptados presentan coherencia en las distintas ediciones, se mantiene
una postura ideológica clara y ligada al abolicionismo en las diversas
publicaciones, se hace mención a situaciones de explotación sexual y se condena
a los proxenetas y prostituyentes. Los términos utilizados se enmarcan en una
perspectiva de género, la cual permite visualizar las desigualdades y
violencias sufridas por todas las jóvenes involucradas en el caso.
El medio de comunicación contó con
una enviada especial que siguió el juicio desde Bell Ville, provincia de
Córdoba, pudiendo seguir el juicio, la sentencia y tomar los relatos de Vanesa
y Betiana. En este punto, se debe resaltar que P12 fue el único medio que
incorporó las voces de estas jóvenes, quienes fueron condenadas por los mismos
delitos de los cuales ellas habían sido víctimas: “En un juicio oral que arrancó ayer en Córdoba, dos mujeres están
acusadas de proxenetismo pese a que ellas mismas fueron vendidas, violadas y
reducidas a la servidumbre”.
En la nota publicada el día 7 de junio, se citan las
palabras del fiscal, quien plantea que “si
reprimen esos lugares (haciendo referencia a Puente de Fuego) aumentan los delitos sexuales (…) muchas
mujeres lo hacen voluntariamente, lo llevan en la sangre y el daño no es tan
grave”. A continuación de esta cita, desde el medio de comunicación se
critica lo expresado por el fiscal y se resalta que Argentina es un país
abolicionista, donde proxenetismo debe ser penado.
En las diversas notas se hace mención a otros casos, lo
que permite visualizar que lo ocurrido en Inriville no es un caso aislado. Al
mismo tiempo, se incluyen voces expertas que aportan a la contextualización y a
la visualización de la complejidad de la problemática. También se informa sobre
el trabajo realizado por organizaciones, tanto gubernamentales como de la
sociedad civil, y cómo contactarlas y asesorarse. En este sentido y citando nuevamente a June
Fernández: “Creo que lo que si es labor
de los medios de comunicación es ofrecer información útil (…) contacto con organizaciones
que se ocupen de protegerlas (…) para que las víctimas puedan salir adelante”[31].
Los informes publicados por este medio de comunicación en
las diversas ediciones, resaltan “las
dificultades de las mujeres que por ahí pasaron (Puente de Fuego) para decidir sobre sí mismas”, como así
también la injusticia que significó condenar a tres jóvenes de los mismos
delitos de los que fueron víctimas desde su infancia. En las notas se hace
referencia a las historias de Betiana y
Vanesa, las cuales están colmadas de abusos, violencias y vulneraciones
de derechos desde su niñez.
Es interesante citar parte de la nota publicada en el
Suplemento Las 12 del viernes 11 agosto, algunos días antes de la notificación
de la sentencia: “Se las acusa de
los mismos delitos que al proxeneta que regenteaba el lugar y que las había
comprado por monedas a otros proxenetas, dibujando un trazo más en la red de
trata que surca –al menos– nuestro país. Pero claro, ellas hacía tiempo que se
habían acostumbrado a callar y consentir para sobrevivir. Capturadas a los 9 y
a los 13, cuando la policía las detuvo ya habían cumplido los 20 y 21. La única
diferencia entre ellas y la joven que aparece como única víctima en este juicio
es el tiempo que llevaban atrapadas en los circuitos de explotación sexual. Su
caso se conoció en junio y una efímera reacción en la prensa nacional hizo que
algunas cosas cambiaran para ellas y sobre todo para el pueblo que sirve de
escenario”.
Hay varias
cuestiones para analizar en este párrafo citado, pero me detendré en rol de los
medios de comunicación, ya que la postura del diario en torno a las jóvenes fue
abordada anteriormente. ¿Qué efectos puede generar la difusión mediática de un
caso? En primer lugar, se debe considerar el papel central que tienen los
medios de comunicación en la construcción de sentidos en una sociedad[32],
como así también en la conformación de contrapúblicos, en la posibilidad de
hacer circular contra discursos que, a su vez, permitan reformular las
interpretaciones hegemónicas[33].
La difusión mediática del caso posibilitó la incorporación de diversas
opiniones, permitió visualizar (principalmente en el abordaje realizado por
P12) diversas concepciones sobre las situaciones de prostitución y cuestionar
el lugar de “culpables” adjudicado en un primer momento a tres jóvenes que
también habían sido víctimas de explotación sexual. Acompañaron el proceso
judicial diversas organizaciones de derechos humanos pertenecientes a la
sociedad civil, nacionales e internacionales, como así también efectores de
protección de derechos pertenecientes a la órbita estatal que comenzaron a
instalar otros significados a los adoptados hasta el momento por el sistema
judicial y la prensa local. Es posible visualizar la importancia de este
público subalterno que, como define Fraser, tienen un carácter dual ya que, por
un lado “funcionan como espacios de
repliegue y reagrupamiento y por otro lado, funcionan como bases de
entrenamiento para actividades de agitación dirigidas a públicos más amplios”[34].
Por último, considero importante mencionar la referencia
que se hace a Valeria Calderón en la nota publicada el día 8 de junio. Se
transcribe parte de la declaración de Vanesa, en la que afirma que Valeria
también era amenazada y golpeada por Gozález y que deseaba irse del prostíbulo.
La periodista agrega que esta joven tuvo que compartir la defensa con el dueño
de Puente de Fuego y que en la declaración de Vanesa “fue la primera vez en que se mencionó a Calderón (Valeria) en
desventaja respecto al proxeneta”. En el resto de las notas no se
profundiza en la situación de Valeria, solo es mencionada cuando se citan
palabras de Vanesa o Betiana. Sostengo que no se profundizó en la situación de
esta otra joven, ni se pudieron problematizar las situaciones de violencia y
abusos sufridas por ella.
5. Conclusiones
A partir del análisis de las
publicaciones digitales realizadas por tres medios de comunicación (La Voz del
Interior, Página 12 y Clarín), es posible visualizar diferencias en el abordaje
de un mismo hecho, como así también en las posturas ideológicas asumidas.
Considerando el orden cronológico que
guió el análisis de las notas periodísticas, puedo llegar a las siguientes
conclusiones:
Durante el mes de diciembre de 2004,
momento en que se toma conocimiento público de la existencia del prostíbulo,
los tres medios publican notas sobre el hecho. Si bien, se debe distinguir que
tanto Página 12 como Clarín (con las diferencias ideológicas ya desarrolladas),
no realizan un seguimiento del caso sino que se limitan a informar lo ocurrido
y dar a conocer a los imputados. No profundizan en la problemática, ni se
considera la situación de las víctimas.
En este mismo período, La Voz del
Interior, realiza otro tipo de cobertura de lo ocurrido. En siete días del mes
de diciembre publica diversas notas e incorpora opiniones y voces de expertos
en tres de sus ediciones. A pesar de esto, desde el medio no se lleva a cabo
una contextualización de la temática ni se cuestiona la detención de las tres
jóvenes que habían sido víctimas de González.
Otro período seleccionado para la
indagación y análisis de los medios de comunicación, fue el mes de mayo de
2006, momento en que se realiza una audiencia pública en el lugar donde
funcionaba el prostíbulo. Ninguno de los tres medios publica o hace referencia
a este hecho.
Con respecto al desarrollo del juicio y
la sentencia, entre los meses de junio y septiembre de 2006, Página 12 adopta
una postura muy diferente a los otros dos medios de comunicación. Tanto La Voz
del Interior como Clarín, hacen hincapié en la sentencia de González (uno de
los medios publica una entrevista realizada a González en la que este
manifiesta su inocencia). En cambio, Página 12 se centraliza en las jóvenes
acusadas de los mismos delitos de los cuales fueron víctimas desde pequeñas.
Este último medio realiza un seguimiento del proceso judicial con una enviada
especial en la provincia de Córdoba, publica opiniones de expertos, brinda
información sobre organizaciones y programas del estado que abordan la
temática, da a conocer el marco legal que rige en nuestro país y asume una
postura ideológica que mantiene con coherencia en toda la cobertura de lo
ocurrido.
Teniendo en cuenta lo analizado en el
presente trabajo, no puedo dejar de expresar la importancia que tienen los
medios de comunicación en el abordaje de una temática. No alcanza con describir
lo ocurrido a partir de fuentes policiales, sino que se debe asumir la
responsabilidad de contextualizar, informar y denunciar ante la vulneración de
derechos.
Para finalizar, tomando los aportes de
Sonia Santoro[35],
debo resaltar que es imprescindible que, ante situaciones de explotación sexual
y trata, el periodismo asuma un enfoque de género y derechos humanos.
6. Bibliografía
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[2] LAUDANO, Claudia y CHAHER, Sandra. “Cobertura mediática de derechos
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[3] Documental “Vidas Privadas “.
Realización Colectiva. Chaya Comunicación Cooperativa. En
www.chayar.com.ar
[4] SANTORO, Sonia. “Cómo abordar la trata de personas desde el
periodismo”. En CHAHER Sandra y SANTORO Sonia (comps.). “Las palabras tienen
sexo II”. Artemisa Comunicación Editorial. Buenos Aires 2010.
[5] Íbid. Pág 196
[6] Íbid.
[7] VOLNOVICH, J. Carlos. “Ir de putas”. Editorial Topia. Buenos Aires.
2006
[8] SANTORO, Sonia. Op. Cit. Pág. 188
[9] MOLINA, M. Lourdes, BARBICH, Alejandra, FONTENLA, Marta.
“Explotación sexual. Evaluación y Tratamiento”. Librería de Mujeres Editoras.
Buenos Aires. 2010. Pág. 40
[10] Íbid. Pág. 33
[11] Íbid. Pág. 83
[12] FERNÁNDEZ, June. “Estrategias feministas y antirracistas para
sensibilizar contra la trata desde los medios”. III Encuentros de la Red
Internacional de Periodistas con Visión de Género. Colombia. Noviembre de 2009.
[13] AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUALES:
“General Villegas. Exposición de Niños, Niñas y Adolescentes en Noticieros de
Televisión”. Mayo 2010.
[14] MOLINA, M. Lourdes, BARBICH, Alejandra, FONTENLA, Marta. Op. Cit.
Pág. 50
[15] Asociación de Mujeres Meretrices Argentinas
[16] FERNANDEZ, June. Op. Cit.
[17] Laudano, Claudia. “La codificación periodística de los abusos en el
caso Grassi”. Revista de Sociología del Derecho N° 25. Noviembre 2003 – Abril
2004.
[18] FERNANDEZ, June. Op. Cit
[19] Documental “Vidas Privadas “.
Realización Colectiva. Chaya Comunicación Cooperativa. En
www.chayar.com.ar
[20] Documental “Vidas Privadas “.
Realización Colectiva. Chaya Comunicación Cooperativa. En
www.chayar.com.ar
[21] MOLINA, M. Lourdes, BARBICH, Alejandra, FONTENLA, Marta. Op. Cit.
Cap. 2
[22] CABELLO, Fernanda, JANSON, Astrid, POLANCO, Nadia. “Marco normativo
en relación a explotación sexual infantil y adolescente”. Material teórico del
Programa Andares, perteneciente a la Dirección General de Niñez y Adolescencia
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
[23] CABELLO, Fernanda, JANSON, Astrid, POLANCO, Nadia. Op. Cit.
[24] SANTORO, Sonia. Op. Cit. Pag 197
[25] FERNANDEZ, June. Op. Cit
[26] SANTORO, Sonia. Op. Cit
[27] Laudano, Claudia. “La codificación periodística de los abusos en el
caso Grassi”. Revista de Sociología del Derecho N° 25. Noviembre 2003 – Abril
2004
[28]LAUDANO, Claudia y CHAHER, Sandra. “Cobertura mediática de derechos
sexuales y reproductivos: un discurso en
transformación” en CHAHER Sandra y SANTORO Sonia (comps.). “Las palabras tienen
sexo II”. Artemisa Comunicación Editorial. Buenos Aires 2010
[29] Íbid. Pág. 165
[30] SANTORO, Sonia. Op. Cit. Pág. 195
[31] FERNANDEZ, June. Op. Cit
[32] LAUDANO, Claudia y CHAHER, Sandra. “Cobertura mediática de derechos
sexuales y reproductivos: un discurso en
transformación” en CHAHER Sandra y SANTORO Sonia (comps.). “Las palabras tienen
sexo II”. Artemisa Comunicación Editorial. Buenos Aires 2010
[33] FRASER, Nancy. “Repensar el ámbito público: Una contribución a la
crítica de la democracia realmente existente”. En Iustitia Interrupta. Siglo
del Hombre. Universidad de los Andes. Bogotá. 1997
[34] FRASER, Nancy. Op. Cit.
[35] SANTORO, Sonia. Op. Cit.
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